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Art 122 de ley 39/2015: Plazo recurso contencioso al silencio administrativo

2 Comentarios
 
Art 122 de ley 39/2015: plazo recurso contencioso al silencio administrativo
28/10/2017 16:46
Hola

hace ya cuatro meses que hice una solicitud a mi administración autonómica, y no me han respondido. Es por ello que se da el silencio administrativo.
En el supuesto de que la administración en cuestión considerara que ese silencio fuera desestimatorio, cabría recurso de alzada.

Interpreto del art.122 de la Ley 39/2015, que como no ha respondido, puedo interponer ese recurso de alzada EN CUALQUIER MOMENTO desde la entrada en vigor del silencio.

Pues bien. Si echo ese recurso de alzada, y pasados los tres meses de nuevo, la admon. sigue sin responder, en este caso sería desestimatorio, y llegaría el momento de ir a los tribunales de lo contencioso-administrativo.
Lo que quiero saber es si en este caso, el silencio administrativo a un recurso de alzada está amparado por el art. 122 y seguirìa sin tener plazo para acudir a los tribunales.

Gracias
30/10/2017 21:15
PerryMason
Hola Perry

pues yo creo que , POR FAVOR, QUE ME LO CORROBORE ALGUIEN 'MAS PUESTO QUE YO'

-El silencio a un recurso de alzada por desestimación presunta es una 'doble negación'=estimación, excepto que sea la reclamación de uno de los supuestos indicados en la ley, en cuyo caso sería DESESTIMATORIO.

- Sigues sin tener plazo, por una cosa que se llama el principio de "no preclusividad del plazo reaccional frente al silencio administrativo" en virtud del cual en los casos de silencio, no existe plazo alguno para recurrir, reforzando así la obligación legal de resolver de la Administración. Es decir la desestimación por silencio te beneficia porque una vez pasados los plazos sin que la administración resuelva puedes reclamar judicialmente, pero también puedes "esperar" a que la administración resuelva sin que se pasen los plazos.

Puede alguien cofirmar que lo que digo es correcto.

Vendría bien que dijeras de que se trataba esa reclamación.

saludos
30/10/2017 21:21
PerryMason
vaya, que suerte que estaba en línea a ver si alguien había respondido, gracias Ingenierus

Se trata de una reclamación sobre cuantía, ¿se considera que se trate de reclamación sobre responsabilidad patrimonial de las AAPP?, u otro de los supuestos de los que hablas.

Por favor, que alguien me responda a mi duda incial

gracias