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art. 135.1 LEC

2 Comentarios
 
Art. 135.1 lec
10/12/2004 13:57
¿Se puede presentar una demanda civil en base al art. 135.1 LEC al día siquiente de su caducidad?
10/12/2004 16:01
A tenor del articulo tienes plazo hasta las 15 horas del dia siguiente, entiendo que si.
13/12/2004 09:52
Gracias Marta pero tengo dudas...

Algunos dicen que este art. es para los plazos procesales (todo tio de escritos, recursos, etc) no sustantivos (demandas).

Un ejemplo es esta sentencia de AP de Murcia, aunque yo no estoy de acuerdo ya que si no se puede presentar una demanda en la guardia... se nos acorta unas horas de acceso a la jurisdicción.

“La propia demanda señala como fecha del expolio, el día 28-01-2002 (hecho tercero de la demanda) por lo que, si presentó la demanda a las 13.40 h. del día 29-01-2003 según resguardo o diligencia de presentación que acompaña con la demanda, en el momento de la presentación ya había transcurrido el año, ya que el artículo 1968 del C.C. establece la prescripción de un año para la acción de recobrar o retener la posesión y el art. 5 del mismo Texto Legal establece que cuando los plazos que se fijen por años estos se computaran de fecha a fecha, luego si el expolio tuvo lugar el día 28 de enero de 2002 el plazo de un año finalizó el 28 de Enero de 2003 y sin que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 135 de la L.E.C. al que parece querer acogerse el demandante, ya que la posibilidad de diferir la presentación de un escrito sujeto a plazo pueda efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, se está refiriendo a los plazos procesales que fija la L.E.C. para la presentación de escritos en los procesos regulados por la misma, pero que no afecta a plazos de carácter sustantivo señalados por el C.C. Lo que nos lleva a considerar incumplido el requisito señalado arriba como tercero, el de presentación de la demanda dentro del año siguiente al despojo. Sin necesidad de entrar a considerar sobre el cumplimiento de los demás requisitos y en consecuencia, procede confirmar la Sentencia aun por diferente motivo.”
art. 135.1 LEC | PorticoLegal
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Art. 135.1 lec
10/12/2004 13:57
¿Se puede presentar una demanda civil en base al art. 135.1 LEC al día siquiente de su caducidad?
10/12/2004 16:01
A tenor del articulo tienes plazo hasta las 15 horas del dia siguiente, entiendo que si.
13/12/2004 09:52
Gracias Marta pero tengo dudas...

Algunos dicen que este art. es para los plazos procesales (todo tio de escritos, recursos, etc) no sustantivos (demandas).

Un ejemplo es esta sentencia de AP de Murcia, aunque yo no estoy de acuerdo ya que si no se puede presentar una demanda en la guardia... se nos acorta unas horas de acceso a la jurisdicción.

“La propia demanda señala como fecha del expolio, el día 28-01-2002 (hecho tercero de la demanda) por lo que, si presentó la demanda a las 13.40 h. del día 29-01-2003 según resguardo o diligencia de presentación que acompaña con la demanda, en el momento de la presentación ya había transcurrido el año, ya que el artículo 1968 del C.C. establece la prescripción de un año para la acción de recobrar o retener la posesión y el art. 5 del mismo Texto Legal establece que cuando los plazos que se fijen por años estos se computaran de fecha a fecha, luego si el expolio tuvo lugar el día 28 de enero de 2002 el plazo de un año finalizó el 28 de Enero de 2003 y sin que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 135 de la L.E.C. al que parece querer acogerse el demandante, ya que la posibilidad de diferir la presentación de un escrito sujeto a plazo pueda efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, se está refiriendo a los plazos procesales que fija la L.E.C. para la presentación de escritos en los procesos regulados por la misma, pero que no afecta a plazos de carácter sustantivo señalados por el C.C. Lo que nos lleva a considerar incumplido el requisito señalado arriba como tercero, el de presentación de la demanda dentro del año siguiente al despojo. Sin necesidad de entrar a considerar sobre el cumplimiento de los demás requisitos y en consecuencia, procede confirmar la Sentencia aun por diferente motivo.”