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Art 56.1 Real Decreto 557/201

1 Comentarios
 
02/04/2014 01:23
Pido disculpas, pues releyendo el art me he percatado de que había confundido ciudadano comunitario con ciudadano von residencia larga duración de otro país d3 la UE. Siento haber creado este hilo absurdo. Saludos
Art 56.1 real decreto 557/201
01/04/2014 22:13
Hola, estudiando la Ley, me he topado con este artículo que me ha creado una gran duda. Copio el artículo en cuestión:

Artículo 56 Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar

1. La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el extranjero reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año, con las siguientes excepciones:

a) El reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho.
La solicitud podrá presentarse cuando se haya solicitado la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE.

b) Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores podrán presentar la solicitud de autorización a favor de sus familiares sin estar sometidos al requisito de haber residido legalmente en España, con carácter previo, durante un año.
En todo caso, no podrá concederse la autorización de residencia al familiar reagrupable hasta que, en función de la situación que deba ostentar el reagrupante para el ejercicio del derecho, no se haya producido la efectiva renovación de la autorización del reagrupante, concedido su autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE o concedido su autorización inicial de residencia en España.




Habla de ciudadanos de la Unión. Pero... ¿a qué tipo de ciudadanos se refiere, a reagrupantes o reagrupados?
¿no correspondería tramitar en este caso una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión?


Gracias y saludos.