1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.
NO ENTIENDO EL 2º PÁRRAFO!!!LA PENA DE PRISIÓN Y LAS PROHIBICIONES SE CUMPLEN SIMULTÁNEAMENTE O SE CUMPLIRÁN LAS PROHIBICIONES X TIEMPO SUPERIOR A LA PENA...????ME LÍO UN POKO.ALGUIEN PODRÍA EXPLICARMELO DE FORMA QUE LO ENTENDIERA PORFAVOR????GRACIAS
Viene a indicar que el cumplimiento no será sucesivo; es decir, no es posible que cumpla 3 años de prisión y después 4 de alejamiento, sino que mientras esté en prisión también estará cumpliendo el alejamiento. En todo caso la pena de alejamiento deberá ser al menos de un año más que la de prisión.