Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

art 613 lec

1 Comentarios
 
20/06/2012 09:41
1.Sólo respondes con ese bien.
2. La responsabilidad está además limitada a las cantidades garantizadas por la anotación.
Art 613 lec
20/06/2012 08:33
hola a todos amigos, os explico brevemente el caso y ya me comentais que os parece:

En una subasta que un tercero se adjudica un bien, por 30000 euros, y resulta que tiene una carga preferente de 100.000 euros. Sería responsable del pago de los 100.000 o solo responsderia con ese bien. Aqui os pego el art 613,3 de la lec, es que termino de tenerlo claro.


me gustaria me comentarias este articulo de la lec "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los bienes sean de las clases que per miten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición".

gracias por todo
art 613 lec | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

art 613 lec

1 Comentarios
 
20/06/2012 09:41
1.Sólo respondes con ese bien.
2. La responsabilidad está además limitada a las cantidades garantizadas por la anotación.
Art 613 lec
20/06/2012 08:33
hola a todos amigos, os explico brevemente el caso y ya me comentais que os parece:

En una subasta que un tercero se adjudica un bien, por 30000 euros, y resulta que tiene una carga preferente de 100.000 euros. Sería responsable del pago de los 100.000 o solo responsderia con ese bien. Aqui os pego el art 613,3 de la lec, es que termino de tenerlo claro.


me gustaria me comentarias este articulo de la lec "Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando los bienes sean de las clases que per miten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición".

gracias por todo