Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Art 67.3 ET

4 Comentarios
 
26/11/2003 23:32
Pues muchas gracias. Aclarado el asunto, aunque espero hacerlo bien y no tener que hablar nunca de revocaciones.

Saludos
26/11/2003 14:12
El Comité de Empresa es el órgano colegiado que representa a toda la plantilla de la empresa en su conjunto, sin perjuicio de que para elegirlo se haya distribuido la plantilla por colegios electorales.

La revocación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta que integra la plantilla de la empresa. Para la determinación del número de representantes a elegir se computan todos los trabajadores del centro de trabajo, incluidos los fijos discontinuos, tiempo parcial y temporales. Para el caso de revocación desconozco si existe el computo de los temporales.

Saludos.
25/11/2003 23:38
Al hilo de lo que estamos hablando, queria hacer unas preguntillas si no es mucha molestia:

Para la revocacion se tiene en cuenta toda la empresa , es decir, incluidos colegio de especialistas y el colegio de tecnicos ( hablando claro, los trabajadores de fabrica y los de oficina). Lo digo porque yo solo me presente por el colegio de especialistas y fui elegido por estos y entre estos, sin contar con el de tecnicos que tuvieron otras elecciones aparte.

Tambien queria saber si cuenta en este baremos de la mitad mas una para revocar, el tema de los trabajadores de ETT. Tengo entendido que cuentan segun el numero de horas que hayan trabajado en global. Alguien puede hacer alguna apreciacion sobre esto???
24/11/2003 12:45
El art. 67.3 E.T. posibilita la revocación del mandato representativo de los representantes legales por los propios trabajadores que los han elegido.
Para ello será necesaria la convocatoria de una asamblea a instancia de 1/3 como mínimo de los ttrabajadores que en ese momento integran el colegio electoral, de forma que sera´n computados la totalidad de los trabajadores existentes en la empresa en el momento de la convocatoria de la asamblea, y no solamanete los trabajadores que en su dia tuvieron la condición de electores.

La revocación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los trbajadores que integran la plantilla de la empresa y no solamente de la mayoría de los que asistan a la asamblea.

No puede llevarse a cabo la revocación de un representante durante la tramitación de la negociación del convenio colectivo.( S.T. Supremo de 1/6/1.990 y STSJ de Castilla-León de 21/1/1.996)

La asamblea tiene que reunir unos requisitos. STSJ de Andalucia/Málaga de 3/3/200.

Para impugnar la revocación del mandato se ha de seguir el proceso ordinario y no el electoral. S.T. Supremo de 12/2/1.998.


Espero que te sirva. Saludos
Art 67.3 et
22/11/2003 18:30
Teneis sentencias o alguna documentacion de este articulo (67.3 ET), sobre revocacion de Delegados de Personal.
Art 67.3 ET | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Art 67.3 ET

4 Comentarios
 
26/11/2003 23:32
Pues muchas gracias. Aclarado el asunto, aunque espero hacerlo bien y no tener que hablar nunca de revocaciones.

Saludos
26/11/2003 14:12
El Comité de Empresa es el órgano colegiado que representa a toda la plantilla de la empresa en su conjunto, sin perjuicio de que para elegirlo se haya distribuido la plantilla por colegios electorales.

La revocación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta que integra la plantilla de la empresa. Para la determinación del número de representantes a elegir se computan todos los trabajadores del centro de trabajo, incluidos los fijos discontinuos, tiempo parcial y temporales. Para el caso de revocación desconozco si existe el computo de los temporales.

Saludos.
25/11/2003 23:38
Al hilo de lo que estamos hablando, queria hacer unas preguntillas si no es mucha molestia:

Para la revocacion se tiene en cuenta toda la empresa , es decir, incluidos colegio de especialistas y el colegio de tecnicos ( hablando claro, los trabajadores de fabrica y los de oficina). Lo digo porque yo solo me presente por el colegio de especialistas y fui elegido por estos y entre estos, sin contar con el de tecnicos que tuvieron otras elecciones aparte.

Tambien queria saber si cuenta en este baremos de la mitad mas una para revocar, el tema de los trabajadores de ETT. Tengo entendido que cuentan segun el numero de horas que hayan trabajado en global. Alguien puede hacer alguna apreciacion sobre esto???
24/11/2003 12:45
El art. 67.3 E.T. posibilita la revocación del mandato representativo de los representantes legales por los propios trabajadores que los han elegido.
Para ello será necesaria la convocatoria de una asamblea a instancia de 1/3 como mínimo de los ttrabajadores que en ese momento integran el colegio electoral, de forma que sera´n computados la totalidad de los trabajadores existentes en la empresa en el momento de la convocatoria de la asamblea, y no solamanete los trabajadores que en su dia tuvieron la condición de electores.

La revocación requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los trbajadores que integran la plantilla de la empresa y no solamente de la mayoría de los que asistan a la asamblea.

No puede llevarse a cabo la revocación de un representante durante la tramitación de la negociación del convenio colectivo.( S.T. Supremo de 1/6/1.990 y STSJ de Castilla-León de 21/1/1.996)

La asamblea tiene que reunir unos requisitos. STSJ de Andalucia/Málaga de 3/3/200.

Para impugnar la revocación del mandato se ha de seguir el proceso ordinario y no el electoral. S.T. Supremo de 12/2/1.998.


Espero que te sirva. Saludos
Art 67.3 et
22/11/2003 18:30
Teneis sentencias o alguna documentacion de este articulo (67.3 ET), sobre revocacion de Delegados de Personal.