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Art.16 , apartado 2 l.p.h.

2 Comentarios
 
Art.16 , apartado 2 l.p.h.
14/01/2013 15:04
¿es obligatorio que el Administrador de Fincas cumpla el apart. 2, Art. 16 de la L.P.H. cuando un propietario solicita por escrito la inclusion de un tema en el proximo orden del dia de la proxima junta? en mi Comunidad, llevamos ya dos años solicitando incluir diversos temas en el orden del dia, pero nunca se acepta la peticion por escrito.
¿depende solo de la voluntad del Presidente? O como pregunto ¿ el administrador de fincas esta obligado por ley a contenplar en el orden del dia las peticiones realizadas segun art. 16?
Gracias de antemano. AFFINA
perfil Bri
14/01/2013 17:52
Las solicitudes de inclusión de asuntos en el orden del día de una junta de propietarios han de dirigirse al presidente; de hecho es éste quién ordena la convocatoria y dice al administrador cuándo y dónde ha de celebrarse y qué asuntos han de tratarse.

La propia Ley (LPH) es la que faculta única y exclusivamente al presidente para realzar estas funciones; el administrador NO tiene estas atribuciones por ley.

Saludos.
15/01/2013 10:24
Muchas Gracias Bri.