Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

arti 40 y 41 de la Lec

0 Comentarios
 
Arti 40 y 41 de la lec
23/05/2011 11:17
Queridos amigos, cuando se lee el art 40.5 de la Lec, se puede decir que el Secretario Judicial tiene postestad para poder acordar la Suspensión del procedimiento civil en caso de prejudicialidad penal por falsedad documental.Mi pregunta es la siguiente. Es cierta esta afirmación? Le compete a éste con exclusividad acordar dicha supensión. No obstante, en art 41 no hace expresa mención del recurso que cabría interponer contra esta resolución del Secretario, pero si en caso de su alzamiento dictado por el mismo. Gracias de antemano.