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Artículo 1442 código civil. régimen de separación de bienes.

1 Comentarios
 
Artículo 1442 código civil. régimen de separación de bienes.
17/11/2021 12:39
Declarado el cónyuge en concurso, serán de aplicación disposiciones de la legislación concursal:

Declarado el concurso de persona casada en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que donó a su cónyuge la contraprestación satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso cuando esta contraprestación proceda del patrimonio del concursado. De no poderse probar la procedencia de la contraprestación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge, siempre que la adquisición de los bienes se haya realizado en el año anterior a la declaración de concurso.
Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.



¿ALGUIEN PODRÍA PONERME UN EJEMPLO PARA ENTENDER ESTE ARTÍCULO?

Muchas gracias,
18/11/2021 11:08
Lo voy a intentar. Supongamos que una esposa hereda un dinero y lo pone en la cuenta común del matrimonio. Como el negocio le va fatal, su esposo compra una casa con ese dinero, que su mujer ha heredado. En este caso, se presume que la mujer ha donado al marido ese dinero que se ha utilizado, no en pago de gastos corrientes sino para comprar un inmueble que está a nombre del marido. Esa donación queda sin efecto, y el dinero invertido en la casa forma parte de la masa del activo de la concursada.
Este sería un ejemplo sencillo; luego habría que analizar cada caso, en su conjunto y en la situación en la que se produce. Espero haberte ayudado. Saludos,