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Articulo 152.4 codigo civil

22 Comentarios
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Articulo 152.4 codigo civil
09/01/2006 18:39
Estimados foreros, desearia si alguien me puede hacer comentarios sobre la aplicación de este articulo, es aplicable a un hijo de 16 años, que ha injuriado gravemente al padre adoptivo legalmente y el menor no tiene desde hace años relación con el padre a decisión propia del menor y con una denuncia penal al padre que fue sobreseida y archivada. Gracias.
09/01/2006 21:27
El artículo que cita dice así:
152. Cesará también la obligación de dar alimentos: 4º Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
Este art. remite a otros tantos, como:
Art. 853: 1º Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2º Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Art. 756: 2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
3º El que hubiese acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
5º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Entiendo que cuando el código habla de "..injuriado gravemente de palabra.." se refiere a condena en firme por injuria, la cual a efectos penales se define como:
Art. 208: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.


10/01/2006 10:11
Hola:

Coincido con la exposición de Kelsen, salvo en su última apreciación; en principio, opino que no es necesaria la condena por injurias, pues, para el caso de desheredación, únicamente se exige que el testador exprese el hecho con claridad, y sus manifestaciones gozan de presunción iuris tantum. Así que no veo el motivo para que, en el caso de alimentos, se exija un plus de acreditación de la conducta injuriosa por parte del obligado.

Salvo mejor opinión. Saludos.
10/01/2006 14:16
Gracias por vuestras contestaciónes, aunque insisto tiene 16 años y esa obligación de dar alimentos se podria extender a la pensión alimenticia que le pasa el padre por sentencia de divorcio hace 7 años, o por el contrario es otro concepto "la obligación de dar alimentos", se consideraria injuria grave de palabra a parte de la propia sentencia sobreseida que ni si quiera le llegaron a dar traslado, una carta manuscrita de la hija acusando e injuriando sobre lo mismo dos años más tarde de la sentencia penal. Gracias.
10/01/2006 15:06
Muy razonable la matización que me hace. Uno procura ser preciso, pero no siempre lo consigue. Por ello siempre son bienvenidos otros puntos de vista y precisiones. Yo lo valoro positivamente y se lo agradezco.
Todos nos beneficiamos, salvo algún ciego.
10/01/2006 15:31
Gracias Kelsen, he formulado mal mi anterior post, no es una matización, es una PREGUNTA, es un tema delicado ya que me toca personalmente., y todo ello esta destrozando a mi familia.
10/01/2006 15:39
Pués a tí Kelsen, como mínimo te harían falta 20 dioptrías, lo digo por aquello de confundir una pregunta con una matización.

10/01/2006 17:50
Hola:

No sé si me equivoco, pero me parece entender que Kelsen se refiere a la (no matización, pues no me gusta matizar a compañeros) opinión que emití más arriba. Si es así, le digo, Sr. Kelsen, que es un placer contrastar, compartir y debatir opiniones en este foro con otros compañeros (y con los que no lo son).

Un saludo.
10/01/2006 19:38
Acertó Ana. Falló Kepler. Cuando se mira buscando cualquier coartada para hacer gala de la mala fe suelen pasar estas cosas. Kepler? nikito? fantomas? que será mañana? Denos una pista
Procure ayudar a la interesada en las aclaraciones que solicita, participe jurídicamente, intervenga positivamente, etc. o no lo haga, pero intervenciones ruines ya tenemos decenas de nicks, alguno con más gracia que la que usía destila.
Qué le parece, compañera Ana, lo que corre por aquí?

11/01/2006 08:46
Os agradezco vuestras colaboraciones Kelsen y Ana, realmente no merece la pena en entrar en esas polemica, gracias de antemano por vuestras ayudas, es un tema complicado, no se si existe jurisprudencia sobre ese tema en hijos menores, supongo que tambien los padres tienen sus derechos ante hijos como este, no solo van a tener los padres obligaciones y los hijos todos los derechos del mundo.
Un saludo
11/01/2006 12:05
Hola:

Esperanza2: Con tiempo, te buscaré algo sobre el tema.

Compañero Kelsen: Me preguntas mi opinión sobre determinadas intervenciones, y no te la voy a negar, aun a riesgo de molestar a alguien (aunque intentaré no hacerlo).

No voy a entrar a valorar los ataques que os dirigís unos foristas a otros, pues ignoro de qué traen causa la mayoría de esas rencillas.

Unas veces me escandalizo, otras me río y otras me indigno. Observo con pena cómo algunos compañeros se quitan la toga y se ponen un baby de cuadros. Observo con indignación cómo algún agente de Policía publica mensajes referidos a algún forista, cuyo contenido raya lo delictivo. Y observo perpleja mensajes cuya única finalidad es el ataque personal a otros foristas, soslayando completamente el problema que conduce a algunos ciudadanos a recabar nuestro consejo.

Sinceramente, espero no verme envuelta en una de estas guerras.

Creo que a todos los que participamos en este foro (excluyendo a los interpelantes) nos une o la Abogacía o el amor por el Derecho (o ambas cosas); y no creo que ninguna de ellas merezca que en torno a ella se produzcan determinadas conductas.

La dialéctica es nuestro instrumento de trabajo, y no me parece correcto utilizarla como arma. Las diferencias de pareceres son, creo yo, constructivas y legítimas, y, por ello, han de manifestarse siempre con el debido respeto que nos debemos, como compañeros, y como personas.

Por la parte que me toca, pido disculpas a los ciudadanos que, necesitando ayuda o consejo, asisten perplejos a estas batallas innecesarias.

Supongo que a partir de ahora, me convertiré en blanco de algún ataque, pero, ya que se me pregunta, opino.Y, además, visto lo visto, me da igual.

Saludos a todos.
11/01/2006 12:11
Gracia Ana Fernandez, te agradezco tu interes y tu ayuda.
Un saludo
11/01/2006 20:56
Estoy plenamente contigo. A mí también me da igual lo que piensen muchos otros que no se sabe a qué entran. Pero fíjate en 1 cosa: mira siempre quién comienza.
Espero que no seas blanco de la ira como lo he sufrido en mis carnes y algún otro más. Todo por participar, intentar aclarar dudas, debatir jurídicamente y opinar libremente.
Grandes delitos¡¡

11/01/2006 22:58
Hola:

Sólo quería añadir que pido disculpas si, generalizando como lo he hecho, he podido ofender a alguien; no es esa mi intención, simplemente tengo un mal día. De todas formas, sigo creyendo que debemos mostrar todos una actitud más, si no amigable, al menos respetuosa (sobre todo, por los interpelantes, legos o no en Derecho, que recaban consejo de los que, por nuestra profesión, o por conocimientos nacidos del interés, estudio o curiosidad, podemos prestarlo (o, al menos, intentarlo).

Saludos.
12/01/2006 10:24
Buenos días:

Esperanza2: ¿el menor está emancipado? ¿cuenta con ingresos propios?
12/01/2006 17:52
La menor tiene 16 años este año hace 17, vive con su madre biologica y la pareja de esta, el otro hijo menor (11 años), tiene la guarda y custodia el padre y lo cria en su integridad, la niña lleva desde el año 2003 sin tener ninguna relacion con el padre, y la madre ha perdido la guardia y custodia recientemente del hermano menor que vive con nosotros. Realmente no tiene independencia economica.
Gracias
12/01/2006 17:56
Hola:

Pues, entonces, siento decírselo, pero creo que no hay muchas posibilidades de que se declare extinta la obligación, hasta que la hija alcance la mayoría de edad o posea ingresos propios.

Salvo que algún compañero pueda aportar opinión más fundada. Saludos y suerte.
12/01/2006 17:58
La niña no se queda en desamparo, ya que reniega de su familia adoptiva( textualmente manuscrito por la niña en estas navidades al padre adoptivo " olvidate de mi existencia y de la de mi madre" y " una serie de calumnia e injurias reafirmandolas a persar de existir sentencia de la audiencia sobreseida y archiva", la niña hace suya la nueva familia que ha constituido su madre biologica con su actual pareja.
Un saludo,
12/01/2006 17:59

Le explico: la Jurisprudencia no entiende aplicables al caso de los alimentos a hijos menores las causas de extinción de la obligación de alimentos entre parientes. Únicamente, se contemplaría algún tipo de reducción si el obligado no pudiere soportar económicamente dicha obligación.
12/01/2006 18:45
Gracias Ana por sus aclaraciones y ayudas, habra que esperar a que la hija sea mayor de edad. Muchas Gracias y un saludo.