Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

artículo 153 CP

2 Comentarios
 
Artículo 153 cp
01/11/2004 17:13
El supuesto es el siguiente:
El vigente art. 153 del CP ya no dice "... sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."
Sin embargo, se está castigando en los juicios rápidos junto con la pena del citado artículo 153 los resultados causados (por ejemplo: moratones, cortes leves, golpes, etc.)
Cómo se justifica ésto
Gracias
02/11/2004 09:14
Con el nuevo CP no pueden castigarse otros resultados,pues los resultados son precisamente lo que se castiga en este precepto, cuando las lesiones son en sí mismas constitutivas de falta, si no fuera por la relación entre agresor y agredido.
Si se está castigando el delito del art. 153 CP y los resultados de lesiones sufridos será ( creo ) porque los hechos son anteriores a Septiembre de 2003, cuando el art. 153 era el actual art. 173 CP.
Un saludo
02/11/2004 19:04
Me parece correcto tú razonamiento, amigo Tete, pero lo cierto es que los fiscales siguen pidiendo y los juzgados condenando por los resultados.
artículo 153 CP | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

artículo 153 CP

2 Comentarios
 
Artículo 153 cp
01/11/2004 17:13
El supuesto es el siguiente:
El vigente art. 153 del CP ya no dice "... sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica."
Sin embargo, se está castigando en los juicios rápidos junto con la pena del citado artículo 153 los resultados causados (por ejemplo: moratones, cortes leves, golpes, etc.)
Cómo se justifica ésto
Gracias
02/11/2004 09:14
Con el nuevo CP no pueden castigarse otros resultados,pues los resultados son precisamente lo que se castiga en este precepto, cuando las lesiones son en sí mismas constitutivas de falta, si no fuera por la relación entre agresor y agredido.
Si se está castigando el delito del art. 153 CP y los resultados de lesiones sufridos será ( creo ) porque los hechos son anteriores a Septiembre de 2003, cuando el art. 153 era el actual art. 173 CP.
Un saludo
02/11/2004 19:04
Me parece correcto tú razonamiento, amigo Tete, pero lo cierto es que los fiscales siguen pidiendo y los juzgados condenando por los resultados.