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articulo 20 de la ley del contrato del seguro

2 Comentarios
 
Articulo 20 de la ley del contrato del seguro
25/08/2005 20:04
Hola a todos! En una demanda de reclamación por daños, en el suplico,se piden los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Una vez dictada la Sentencia estimatoria y favorable a esta parte, el juez acuerda condenar a la aseguradora los intereses desde la fecha del siniestro incrementado en un 50 por 100 y transcurrido el segundo año el 20 por 100 anual.
la parte demandada, ha recurrido la Sentencia, y alega incongruencia en la Sentencia, ya que considera, que en la Sentencia se condena al interes del art. 20 desde la fecha del siniestro, sin que la parte actora lo haya peticionado.
La pregunta es: Puede el Juzgado acordar de oficio estos intereses o esta supeditado a ello. Teneis Doctrina oJurisprudencia para poder desvirtuar esa alegación del contrario. Gracias
01/09/2005 18:15
Hola.

Estoy de acuerdo en que la sentencia es incongruente con el petitum y no deben darte más de lo que pides.

Saludos
02/09/2005 21:45
Sin contradecir en lo fundamental a nadie, creo que, "roli", tu postura es muy defendible. Puedes interpretar que los intereses legales en ese caso son los que dicta la Ley del Contrato de Seguro.

Por cierto, si se trata por ejemplo de Madrid, los intereses del 20% son desde la fecha del siniestro.

herencia
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articulo 20 de la ley del contrato del seguro

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Articulo 20 de la ley del contrato del seguro
25/08/2005 20:04
Hola a todos! En una demanda de reclamación por daños, en el suplico,se piden los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Una vez dictada la Sentencia estimatoria y favorable a esta parte, el juez acuerda condenar a la aseguradora los intereses desde la fecha del siniestro incrementado en un 50 por 100 y transcurrido el segundo año el 20 por 100 anual.
la parte demandada, ha recurrido la Sentencia, y alega incongruencia en la Sentencia, ya que considera, que en la Sentencia se condena al interes del art. 20 desde la fecha del siniestro, sin que la parte actora lo haya peticionado.
La pregunta es: Puede el Juzgado acordar de oficio estos intereses o esta supeditado a ello. Teneis Doctrina oJurisprudencia para poder desvirtuar esa alegación del contrario. Gracias
01/09/2005 18:15
Hola.

Estoy de acuerdo en que la sentencia es incongruente con el petitum y no deben darte más de lo que pides.

Saludos
02/09/2005 21:45
Sin contradecir en lo fundamental a nadie, creo que, "roli", tu postura es muy defendible. Puedes interpretar que los intereses legales en ese caso son los que dicta la Ley del Contrato de Seguro.

Por cierto, si se trata por ejemplo de Madrid, los intereses del 20% son desde la fecha del siniestro.

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