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Artículo 255 y 256 del CP

1 Comentarios
 
Artículo 255 y 256 del cp
28/06/2011 10:18
El tema que necesito consultar y dejar cerrado, de una vez por todas, ante la continua indeterminación que existe sobre el mismo es el caracter delictivo o no delictivo de la conducta consistente en tomar linea adsl de un vecino sin el consentimiento de este: es decir, tomarlo pese a no tener puesta contraseña que bloquee el acceso clandestino de un tercero. Y que quien conteste deje bien claro, si es posible, que el hecho de no tener puesta contraseña no convierte, si es el caso, en atipica la conducta de quien enchufa su portatil y comienza a dejar que este rastree las lineas de los vecinos y decide conectarse a una de ellas... hasta que consume los famosos 400 euros de gasto que convierten a mi modo de ver, la conducta en delito.
Por tanto, ruego que se dé una versión lo más documentada posible al respecto de lo que pido, verificando si dicha conducta cabe incardinarla dentro del juego de dichos ambos artículos de nuestro Código Penal.
Gracias.
28/06/2011 10:42
Abundando y concretando lo que he escrito antes, como cabecera de mi mensaje, añado lo siguiente:

Estoy cansado de leer y oir tonterías como la de que si no lleva puesta clave en su wifi, el tonto de turno está aceptando que se pueda entrar y usar su linea cuanto se desée, cuando está claro que no es obstáculo, a mi juicio, para que su conducta sea punible como defraudacion de fluido eléctrico y análogas, como titula la seccion 3ª del capítulo VI -defraudaciones- del Titulo XIII "Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico", el hecho nimio de que tenga puesta contraseña o no, ya que entiendo que la contraseña está prevista para quien tiene tanto miedo que quiere evitar que puedan entrar a su router -que no es lo mismo que usar de su adsl, para volcarle delincuencia cibernética o robarle cosas personales.
Porque con contraseña o sin ella -que es una opción voluntaria el ponerla o no, y no debe convertir la conducta en atípica o típica, según se ponga o no se ponga- es palmario que se está provocando un daño económico en el bolsillo de la persona que tiene contratada su linea adsl debido a la bajada de rendimiento de su expectativa de navegación y que a más inri encima paga por ella, amén de que la compañía adsl que le está comercializando el servicio a dicho cliente está sufriendo tb otro daño económico, debido a que ese "chupador" está viviendo a expensas de otro que paga y no está contratando con nadie su servicio "discrecional".
Toda la vida he oido que las cosas son de quien las paga con su factura o testigo de la transacción... así que me parece increible que aún no haya jurisprudencia sobre este tema, siquiera menor o que "embarguen tal cantidad de dudas a los profesionales del derecho que deben saber sobre este tema. De manera que a ver si me podeis iluminar sobre el tema, por favor.