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Articulo 27 de la ley de cajas de ahorro

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Articulo 27 de la ley de cajas de ahorro
perfil goz
25/11/2009 19:45
Tenía junto a mi pareja unas cuentas bancarias a nonmbre de los dos. Falleció hace 14 meses y yo en su momento recuperé la mitad del activo. Ahora he podido presentar en el banco la renuncia de la herencia por parte de su familia. El banco me dice que no saben como actuar, que lo consultarán con los abogados, pero que en su opinión yo ya no tendría que estar en las cuentas. Ellos no me pueden sacar a mi de esas cuentas a su voluntad, puesto que para hacerlo un particular ya te ponen trabas si no se cuenta con la firma del otro titular, y en este caso es un fallecicdo.No sé como me dan esa contestación. Se supone que deberían de levantar el bloqueo de esas cuentas no?.No hay acreedores, así que no se que temen. O es que se lo va a quedar el banco? o quizás en Estado?.La cuestión es que si para ellos no debería estar, para hacienda si que consto que tengo un capital que no puedo tocar. Además constamos los dos como titulares, eso quiere decir que no hay limitaciones u objeciones del uno hacia el otro y según tengo entendido eso significa que despues del fallecimiento los derechos que yo adquirí en su momento, no tienen por qué verse afectados ahora, ya que se ha quedado demostrado mediante la escritura de renuncia de la herencia por parte de la familia, que ellos no tienen ya ningún derecho.
A continuación de esto, como veo el desconocimiento de la caixa al respecto de como actuar en mi caso y para que no se quede en el olvido, he encontrado la ley que regula a las cajas de ahorro y en su articulo 27 dice lo sigueinte.
Artículo 27.- En las libretas o cuentas indistintas, dejando a salvo las disposiciones de carácter fiscal, seguirá entendiéndose que cada uno de los titulares indistintos es propietario de la integridad del saldo que arroje la libreta o cuenta, no pudiendo los derechohabientes del premuerto impugnar el derecho del sobreviviente, que, por su parte, quedara obligado a cumplir las disposiciones fiscales.
Creo que está suficientemente claro el asunto no?. Al no haber herederos puesto que renuncaron en su momento, la responsabilidad de la caixa ya ha terminado, que consistía en protegerse ante un spuesto pago de impuestos de sucesión que ya no se va a dar.

Estoy en lo cierto?, Puedo presentarles ese articulo y hacer valer mis derechos?

Un saludo y gracias de antemeno.