Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ascensor nuevo hasta el ático.

3 Comentarios
 
Ascensor nuevo hasta el ático.
27/03/2010 01:23
Me gustaría saber que porcentaje de vecinos es necesario para aprobar el cambio del ascensor de la comunidd. Con el agravante de que se quiere que éste llegue ahora hasta el ático.

Hay vecinos que pensamos que aunque el ascensor es un servicio común para todos, los que realmente saldran beneficiados de esta instalación seran los propietarios de los áticos ya que, con ello, daran valor a sus viviendas, mientras que el resto no.
Es decir, no queremos pagar todos algo a lo que van a sacar beneficio solo cuatro.

Parece ser que para esto se dan subvenciones. ¿Podría plantearse que la subvenciones fueran para los propietarios de los áticos y los gastos tambien? ¿Se puede eestablecer algun porcentaje de mas que tuvieran que pagar estos propietarios en base al posterior beneficio que podran sacar ellos y el resto de vecinos no (a la hora de vender, por
ejmplo)?
¿Hay alguna ley o norma que regule ésto?
Yo no me niego a la mejora del acensor, ni quiero perjudicar a nadie, a lo que me niego es a pagar por algo que en un futuro no va a valorar en mas mi vivienda mientras que las de los áticos si.

Un saludo.
27/03/2010 11:07
Pues lo tiene claro, vote en contra e impugne el acuerdo ante el juzgado. Pero previamente asesorese con un abogado sobre las posibilidades de exito.
27/03/2010 15:41
Acritón:
Precisamente porque no quiero llegar a lo que planteas, quiero saber la forma de pararlo antes. Si la hay, claro.
Y supongo que la habrá, porque en otras ocasiones en que algunos vecinos no han estado de acuerdo en hacer otras cosas, no se han hecho.


Un saludo.
29/03/2010 10:24
Para soymujer. Usted podrá impugnar el acuerdo, plazo 3 meses, si aquél fuese contrario a la ley o a los estatudos de la comunidad, resulten lesivos para la comunidad o EN BENEFICIO DE UNO O VARIOS PROPIETARIOS, o cuando perjudique a algún propietario sin deber de soportarlo, o se haya adoptado con abuso de derecho. En todo caso sólo podrá hacerlo si usted salvó su voto en la junta, estaba ausente, o no le fue privada del voto indebidamente. En cuanto al quorum requerido para adoptar ese acuerdo, ya que no se trata del establecimiento/supresión del servicio de ascensor, bastaría con la mayoría de propietarios que representen además la mayoría de cuota de participación. Si se aprueba en segunda convocatoria, bastaría eses mayorías, pero respecto de los presentes en la junta.
Saludos.