Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ascesor en la fachada

14 Comentarios
 
Ascesor en la fachada
11/02/2006 03:02
hola, quiero plantear mi problema con el ascensor

qeu quieren instalar en mi comunidad.

La casa donde vivo ya tiens unos 35 años y no tiene

ascesor.En el cuarto piso vive un señor jubilado y

hace ya unos meses nos planteamos poner un

ascensor.Todos estuvimos de acuerdo en hacerlo y tb

en dejar libres de pago a los dos bajos.

El problema ha llegado cuando al presentar el

proyecto en el ayuntamiento,nos han dicho qeu el

ascensor proyectado no cumple las normas y que

tendriamos que poner uno más estrecho, no lo

suficientemente ancho para qeu entrara una silla de

ruedas.

Ante este tema de que no entra una silla de

ruedas,aunque nadie usa silla de ruedas en el

bloque, los vecinos han querido un ascensor en el

que sí entre una silla.La unica solucion es

contruirlo en el exterior del edificio, en la

fachada, ponerlo con llave, con la entrada por los

balcones, con llave en los balcones y perdiendo el

lateral de los balcones y un poco más que sobresale

del balcon.ademas de esto, el ascensor viene a

salir unas 400000 de las antiguas peseta más.

Los demás vecinos, no se si les sobra la pasta o se

ven muy mal en el tema de la motricidad, quieren

hacerlo. Yo no.

No quieren excluirme del negocio, cosa que se la he

pedido, quieren que yo tb tome parte del pago de la

instalacion y mantenimiento.

en que situacion me encuentro? la justicia me

ampara en mi negativa?

añadir que soy un parado de larga duración y

tendria que pedir prestado para poder pagar algo

que no quiero poner.

gracias por leerlo y a ver si alguienme puede

aconsejar/informar

saludos
11/02/2006 17:18
La instalación tiene que pagarla por su porcentaje de participación en la propiedad, y los bajos también
11/02/2006 17:51
¿Han consultado con un tecnico en la materia, la instalacion de ascensor por la fachada?.
En cualquier caso, esa instalacion significaria modificacion de la fachada (elemento comun) para cuya reforma se necesita unanimidad. Si usted vota en contra, rompe la unanimidad y el ascensor no podra instalarse.
11/02/2006 18:40
gracias por vuestras respuestas.

el unico tecnico con el que hemos consultado el tema de la instalacion exterior/en la fachada del ascensor ha sido el de la empresa instaladora. No ha comentado nada al respecto.Intentare consultar con el tecnico del ayuntamiento en la semana entrante

tengo otra punto que tb me gustaria aclarar; existe algun impedimento para la instalacion del ascensor cuando pierdo parte del balcon de mi casa en aras de la instalacion siendo mi postura contraria a perder esa preciosa parte de la casa?

gracias nuevamente.

saludos
11/02/2006 19:16
Hola jm654.
Recuerdo varias sentencias que tienen que ver con su caso, El Juez biene a decir que NÓ le pueden jorobar su balcón. Vds. puede hacerles ese favor a cambio de NÓ pagar, lógicamente tampoco debe utilizarlo. Lo que decida que conste en Acta , ¡¡por el amor de Dios!!, que los secretarios-administradores se las saben todas.

Intentaré encontrarle alguna sentencia. Haberlas ha….(no se como se escribe y para NÓ meter la pata pongo los puntos suspensivos, no sea que esté por ahí el señor CORREJIDOR y me lo eche en cara).
Mire si tiene derecho a Asistencia Juríca gratuita.

Un saludo.
PD. ¿Cómo se escribe después de “haberlas …….?. Grácias.
11/02/2006 22:01
gracias nuevamente.

te estaria muy agradecido si pudieras facilitarme alguna sentencia qeu vaya con mi caso.

saludos

pd. si entiendo lo que quieres decir, se dice segun lo que venga antes, si es singular, haberla, la hay...si es plural ,como en este caso se dice haberlas, las hay.
11/02/2006 22:05
pd. tambien se puede decir

haberlas, haylas.
haberla,hayla.
11/02/2006 22:40
Hola, jm654
Gracias por tu aportación.
Cuenta con la sentencia. ¡¡palabra!!

Un saludo.
12/02/2006 05:17
Hola, jm654.

Pienso igual que Lavo.
¿La instalación por la fachada?, ¿la entrada por el balcón?. Y si se queda atascado ¿como os sacan?. ¿Tendrían que entrar a vuestra casa para abril la puerta del ascensor?.
Yo creo que esto a sido una ocurrencia del técnico de la empresa instaladora.
Lo mismo no os autorizan a ponerlo pues al estar en la fachada ocuparía parte de la vía pública ¿NÓ?.
No he encontrado nada, de momento, que tenga que ver con la modificación de las fachadas pero sí tiene que ver con la modificación de los elementos privativos (tu balcón lo es).

TEMA DE LA CONSULTA
Constitución de servidumbre sobre elemento privativo a favor de la comunidad de propietarios para la instalación de un ascensor.
TEXTO DE LA CONSULTA
El tema de la consulta se refiere a la instalación ex novo en una comunidad de propietarios de un ascensor cuando para ello es necesario ocupar una porción de un elemento privativo.
Estaría interesado en conocer la opinión jurisprudencial al respecto, en concreto, sobre la posibilidad de imponer, mediante acuerdo de la junta de la comunidad, al propietario del elemento privativo la ocupación del mismo para la instalación del referido ascensor y la mayoría necesaria para ello.
INFORME
Como cuestión previa al estudio de la consulta que se nos plantea, conviene tener en cuenta, respecto a la junta que se convoque para discutir este tema, lo dispuesto en la sentencia AP Castellón 3 Nov. 2001 «debemos de entender que el acuerdo de 25 Oct. 1999, es nulo, pues el derecho de información de los copropietarios de conocer cuales van a ser los asuntos a tratar en la Junta, ha de ser preciso y completo, y en el presente caso, no consta que en la citada Junta Extraordinaria fuera a tratarse, ni se trató, el tema que afecta directamente a los hoy impugnantes, y a los propietarios de los apartamentos no demandados y que es objeto de la litis, contraviniendo por ello el art. 16 LPH, cuyas normas son de carácter imperativo (TS 27 Jul. 1993) y el art. 12 LPH, pues el acuerdo que se tome, ha de fijar la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine de los pisos y locales, las variaciones de cuota etc. No puede adoptarse un acuerdo así en Junta si no ha sido mencionado el apartado de la servidumbre en la convocatoria, aunque sea de forma sucinta, para que todos tengan conocimiento de que un elemento privativo del local comercial, y de dos aseos por planta van a ser alterados, además de las indemnizaciones que pudieran corresponder a los propietarios afectados y ello a los fines de concurrir a la Junta con conocimiento de causa y a exponer su criterio y dar su conformidad o reparo, por tanto, tal acuerdo está viciado en origen de nulidad absoluta». .../...
12/02/2006 05:19
../... Así sentencia AP Barcelona 5 Mar. 2002 «El controvertido tema de la instalación de ascensores en edificios de Comunidad de Propietarios que aborda la nueva LPH 8/1999 de 6 Abr., responde hoy día a un desideratum de política social y mejora de calidad de vida de sus ocupantes, cuando éstos se hallan en condiciones físicas mermadas que no les permita salvar, sin riesgos de su salud, barreras arquitectónicas (...) el tema puede afectar también a los copropietarios, cuando en vez de ubicar el ascensor en elementos comunes, se proyecta en un elemento privativo (...) Por tanto el tema es complejo, de manera que no solo corresponde a la voluntad expresada de una mayoría cualificada de copropietarios la validez de establecer o suprimir un ascensor, sino en conjunción con los demás intereses particulares, y públicos involucrados (...) De todo ello se sigue que el acuerdo adoptado (...) no se ajusta a lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 8/1999, 6 Abr., en su letra a) y c) (...) por suponer grave perjuicio para un propietario que no tiene obligaciones jurídicas de soportar el acuerdo (...) y como en este caso, LAS INNOVACONES QUE HAGAN INSERVIBLES ALGUNAS PARTES DEL EDIFICIO PARA EL USO Y DISFRUTE DE UN PROPIETARIO REQUERIRAN EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE ESTE (así art. 11.3 LPH) (...) ni siquiera se ha justificado suficientemente la necesidad de instalación de ascensor en el lugar controvertido, y lo más decisivo es que CON EL ACUERDO SE CONTRAVIENEN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES, sobre superficies mínimas de patios de ventilación interior en edificaciones de cinco plantas (...) A esto cabe añadir que las servidumbres han de responder a una finalidad "UTILITER", o de utilidad general pero con un mínimo de perjuicio del predio sirviente, con rigurosa prueba de la necesidad en la forma y manera establecida, es decir, no haber otro lugar donde ubicar el ascensor Y QUE ETE NO INFRINJA LAS NORMAS DE ORDENACIÓN MUNICIPAL».
Idéntica línea siguen la sentencias AP Zaragoza 1 Feb. 2002 y AP Murcia 19 Feb. 2001.
Establece la mencionada sentencia de la AP Zaragoza «El legislador ha querido facilitar la adecuación de los viejos inmuebles a las necesidades de la vida moderna, haciendo ley positiva lo que venía interpretándose por la jurisprudencia (...) Así, el art. 17 exige únicamente una mayoría de 3/5 (no unanimidad) para modificar el título constitutivo (incluyendo obras, pues, en elementos comunes) cuando se trata de establecer el servicio común de interés general de "ascensor" (...) ocupación de un determinado volumen de un local por la nueva instalación del servicio de ascensor (...) se acusaba al citado art. 9.1 c) de una "significativa imprecisión", sobre todo cuando la "servidumbre" afecte a un elemento privativo relevante, pues es preciso cohonestar el interés general subyacente en los arts. 9.1 c) y 17 con el derecho dominical individual recogido en el art. 3 a) del mismo texto legal. EN ESTE SENTIDO, ES CIERTO QUE TODA SERVIDUMBRE APARENTE O NO, CONTINUA O DISCONTINUA SUPONE UNA LIMITACIÓN DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD. Sin embargo, ese gravamen no puede llegar al extremo de conllevar un menoscabo que INUTILICE TOTAL O PARCIALMENTE EL ELEMENTO PRIVATIVO Y MUCHO MENOS QUE LLEGUE A CONVERTISE EN UNA ESPECIE DE "EXPROPIACIÓN" PRIVADA DE NATUALEZA FORZOSA.
Saludos.
12/02/2006 13:32
Otro aspecto a tener en cuenta, es que la habitacion a la que de el balcon (si es el unico hueco de ventilacion), pierde sus condiciones de habitabilidad.
12/02/2006 14:35
Muy buena observación, lavo.
Toma nota de esto, jm654. Y todo por escrito, feaciente (burofax con certificado de testo y acuse de recibo.); y ¡ojito! con el plazo para impugnar (3 meses, si vas a la Junta, si NÓ el plazo cuenta a partir de recibir el Acta.
12/02/2006 19:16
asi es, Maria Rosa, la instalacion delascensor ocuparia parte de una plazoleta donde se reunen, cuando el tiempo lo permite, madres y padres con sus hij@s.como comentas, aun esta por ver la concesion del permiso por parte de ayuntamiento.

en efecto, si se produjera el caso, la unica opcion para acceder a ellos, aparte de una grua o artigulugios similares, seria por las viviendas de los vecinos.

sobre la utilizacion de elementos privativos, mi balcon en este caso, la verdad es que alguien podria apuntar que SOLO se ocuparia el la lateral de un balcosn de unos 8 metros de largo por 1.10 de ancho al qeu dan dos ventanas grandes y dos puertas, de la cocina y la sala
como digo, alguien podria decirlo,pero a mi me parece que iba a dar una sensacion y efecto de cerrazon que ahora no la tiene. no es lo mismo tener una vista despejada por el lateral qeu una pared.

Maria Rosa, cuando dices cuidado para el plazo para impugnar a que te refieres, a impugnar el acuerdo de hacer el ascensor por fuera?

gracias por vuestros conocimientos y vuestro tiempo.

saludos
12/02/2006 23:44
Jm654.

Me refiero al acuerdo.

Se trata de que NÓ empiecen las obras.

Algunos secretarios-administradores, cuando saben que el acuerdo es contrario a la Ley y/o a los Estatutos, suelen dejar pasar unos meses hasta ver si alguien impugna; una vez, ya seguros de que el disidente está fuera de plazo, empiezan las obras.
Sabrás que ahora tenéis que empezar de cero, el acuerdo que aprobasteis era la instalación interior y NÓ a podido ser, ahora hay que proponer otra forma de instalación.
Lo acordado anteriormente NÓ vale.

Salvo mejor opinión. Si estoy equivocada decidme en que y así aprendemos todos.

Saludos.

Conocimientos pocos, interés por aprender mucho. Tiempo…… bueno, pero lo hago con gusto. Ya sabes hoy por mí, mañana por tí.

13/02/2006 01:20
ya sabes, Maria Rosa, cuanto mas se sabe de una cosa, más nos damos cuenta de todo lo que ignoramos sobre ella misma.

eres un hacha.

te estoy muy agradecido.

saludos