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Asilo y arraigo

4 Comentarios
 
Asilo y arraigo
12/12/2007 19:33
Me gustaria saber, si un asilado politico en España puede pasar luego a Regimen General por trámite de arraigo una vez que hayan transcurridos los 3 años en España en situación de asilado.
Gracias.
13/12/2007 23:15
tienes un mes para pedirlo desd ela entrada en el pais, acude a un abogado, dirijelo a la OFICINA DE ASILO Y REFUGIO(C/ Pradillo, 40, 28002 Madrid)
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Al amparo del art. 13.4 de la Constitución Española y de la ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la ley 9/1994, de 19 de mayo, solicitas CONCESIÓN DE ASILO previo reconocimiento de la condición de REFUGIADO con todos los efectos inherentes, de acuerdo con las citadas leyes y con la Convención de Ginebra de 22 de julio de 1951.


14/12/2007 17:06
Gracias, por la información, pero la pregunta era si se puede pasar a Regimen General viniendo de una situación de asilo.
Agradeceria cualquier información.
18/12/2007 21:35
Edugocu, la ventaja del asilo es q la residencia q se te otorga es por 5 años con permiso de trabajo incluido, el regimen general tiene menos protección internacional, es el "gran saco".
Para el arraigo social deberias acreditar los 3 años, mas contrato de trabajo por un año minimo mas informe del ayuntamiento, mas etc etc. no se el caso en concreto pero yo si tuviese concedido el asilo para nada quisiera un regimen geral, con lo q ello conlleva, renovaciones etc., pero bueno no se los detalles del caso en cocnreto, yo q tu iria a la oficina de extranjeros y lo preguntara, no creo q haya problemas para q pase al regimen gral como trabajador por cuenta ajena, pero el arraigo no me convence mucho pue sse supone q los 3 años es q has estado irregular, tengo mis dudas ahora mismo, ve y pregunta y me cuentas luego para saberlo
19/12/2007 09:46
Buenos días, lo primero decir que para presentar arraigo has de acreditar 3 años de permanencia que puede ser estancia legal o ilegal. No se dice que ha de ser irregular. Así que ahí no veo el problema.
Yo he tramitado un caso al contrario de residencia y trabajo a asilo y claro, tuvieron que extinguir el primero para poder pasar al asilo.
Primero ha de tener pasaporte, y en teoría cuando le conceden el asilo, se lo retiran. Aunque claro, puede solicitar otro,y hay gente que lo consigue.
Puede ser que hayan cesado las causas que motivaron la concesión de asilo, y en ese caso sí puede pasar al regimen general sin ningún problema. Por ejemplo ha acabado la guerra en su país, y la gente está retornando. Y considero que ahí el puede tramitar el arraigo sin ningún problema.
De otra forma, igual lo ven un poco mal, como si hubiera engañado en sus alegaciones para el asilo.
Esto pienso yo en general, sin saber más del caso. Que piensas Edugocu?