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Asistencia al detenido

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
Asistencia al detenido
22/03/2007 16:25
Buenas tardes a todos!!! a parte de ser novat@, en penal estoy PEZ, asi que agradeceria enormente si alguien me puede orientar cómo actuar en mi primera asistencia al detenido!!!! Seguro que es algo básico, pero necesito consejos de compañer@s con experiencia....

Muchas gracias!!
22/03/2007 16:35
Bueno, por mi esperiencia (que no es mucha) la asistencia al detenido no es trámite demasiado complicado, principalmente te tienes que personar en las dependencias en las que se encuentre el detenido lo antes posible, si bien el plazo es de 8 h mi consejo es que acudas lo más pronto que puedas. Una vez alli, el detenido tiene que declarar en tu presencia sin que tengas derecho a entrevistarte con él. Lo ideal es que no declare nada, ya que si lo hace puede ser perjudicial para sus intereses y es mejor que declare delante del Juez una vez haya tenido la ocasión de entrevistarse contigo.

Primero se le recuerdan sus derechos (ya ha sido informado de ellos en el momento de la detención) y después declara acerca de los hechos (si lo hace) en tu presencia. Una vez ha declarado, tienes que firmar tres copias de corroboración de que sus derechos le han sido manifestados, y otras tres en cuanto a la declaración (o no declaración).

Una vez finalizado este trámite, te puedes entrevistar en privado con el detenido (normalmente en el pasillo junto a la puerta del despacho donde ha declarado).

Basicamente es así como yo he vivido las asistencias.

Espero haberte ayudado
22/03/2007 16:47
Muchas gracias dapido. Por supuesto que me has ayudado... gracias por las molestias!!!!!

Un abrazo.
22/03/2007 18:31
Si el detenido es un veterano no declarará en comisaría y dirá que lo quiere hacer ante el juez. Mucho mejor. Y, dependiendo del agente que te encuentres ese día, puede que hasta le sugiera que es mejor que declare ante el juez, porque será una duplicidad, etc, etc.

Norma básica: Si por aquellas cosas de la vida el detenido declara en comisaría y, a no ser que sea absolutamente imprescindible, lo mejor es no hacer preguntas y esperar a poder entrevistarse con el cliente después de la declaración para aconsejarle sobre la declaración en el juzgado.

Y no se te ocurra pedir copia del atestado. No te la darán ( y se te vería la bisoñez). El atestado se pide en el juzgado de guardia una vez el detenido pasa a disposición. Salvo costumbres que yo desconozca, que a buen seguro son muchas.

Al marcharte pregunta cuando piensan pasarlo a disposición. Y, cuando te llamen la primera vez para que vayas a comisaria para realizar la asistencia, no te cortes y pregunta de qué se trata. Así irás preparado para lo que tevas a encontrar. Y no olvides que te sellen el boletín de asistencia, que también hay que comer.
22/03/2007 18:34
Ah, si. Y si se trata de un extranjero, y aunque chapurree el español, pide interprete.
22/03/2007 18:39
Y ya puestos, si te lo traen esposado, pide que le quiten los grilletes. A lo mejor hasta se los quitan y todo. :=). Y si viene descalzo, sucio, con heridas etc etc, pide que le adecenten si es posible ( a veces tienen ropa por los calabozos de otros que pasaron y se la dejaron) y que le lleven al médico si no lo han hecho ya y, si ves que se hacen los remolones, pregunta si es que piensan llevarle en ese estado ante el Juez.

Por lo demás, los agentes suelen ser buena gente, con las excepciones pertinentes como en todo colectivo, que suelen respetar a los letrados y no tendrás mayores problemas.
23/03/2007 12:45
gracias a ti tambien, data...
23/03/2007 16:51
Un apunte más, si se me permite.
Como te han dicho los compañeros de foro, no pidas copia del atestado, por que no te la darán, pero sí puedes pedir si la quieres copia de la declaración prestada por el detenido, y los agentes tienen obligación de dártela, siguiendo las instrucciones de la Fiscalía General del Estado.

Un saludo.
23/03/2007 21:53
Podría señalar nº y/o fecha de la Intrucción de Fiscalía?
Gracias anticipadas.
24/03/2007 12:54
Una puntualización; el artículo 520.4 de la LECr establece que " El Abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio." O sea que, el qué acuda usted a asistir al detenido lo antes posible, más que seguir el "consejo" que le da Dapido, lo que estará usted haciendo es cumplir con su obligación de acudir con prontitud.

Así que eso de agotar las ocho horas porque estoy de copas con mis amiguetes, no queda muy profesional que digamos; tenga presente que una persona se encuentra privada de liberatad y posiblemente sus derechos puedan verse bla,bla, bla, bla......
24/03/2007 16:33
Parece desconocer Azgz la obligación que tiene todo letrado que ha de entrar a una guardia que debe estar localizable las 24 horas antes de la guardia y durante las 24 horas que dura la guardia, por si ha de sustituir al compañero que le precede el día antes. Y que la inmensa mayoría, por no decir todos, los abogados que han de entrar de guardia o que están de guardia conocen la seriedad de su encargo y no se van de copas con los amigotes ni antes ni durante la guardia.

Por otro lado, parece desconocer tambien Azgz que cuando alguien está detenido en comisaría:

1.- O bien lo está entre semana y, por lo tanto, lo han detenido esa noche y llaman al abogado desde comisaria a las 8 de la mañana y no inmediatamente tras la detención y que, una vez asistido en comisaria, dicho detenido pasa durante esa mañana a disposición del juez y que el letrado se queda a la espera de que pongan a disposición al detenido trasladándole desde dependencias policiales al juzgado sin que pueda hacer nada más, pues el atestado lo suelen acompañar junto con el detenido.

2.- Que si el detenido lo ha sido en la madrugada del viernes al sábado, se pasará el fin de semana en el calabozo de comisaría y no lo pondrán a disposición hasta el lunes, con lo cual le da igual al detenido que el letrado vaya corriendo o tarde un poquito más, aunque la norma es ir inmediatamente cuando te llaman de comisaria porque, como sabes que estás de guardia, no te has ido de copas, ni de comida , ni de paseo con la familia....y que tambien depende de cuando te llame la policia porque ellos también " se lo montan" para hacer las declaraciones cuando les viene bien...

3.- Y que no se le comunica al colegio, no en mi zona, que hay un detenido, sino que hay unos listados en poder de los cuerpos policiales de los letrados que estan de guardia y que los cuerpos policiales son los que llaman directamente al letrado. Amén de que en más de un partido judicial hay un solo letrado de guardia que no puede acudir inmediatamente a la comisaria porque a la misma hora que le requieren para que acuda a asistir al detenido tiene una declaracion de imputado, o un juicio rápido, o .....

24/03/2007 19:20
Te dare algunos consejos adicionales para la asistencia al denetido que no te han dado:
1. No le mires a los ojos.
2. Cuando hables con el no hagas gestos bruscos ni amenazantes.
3. Que no se te olvide decirle la frase: "Tiene usted muchas probabilidades en el juicio".
4. No te dejes la cartera al alcance de su mano.
5. Asegurate de que te va a pagar.
6. Cuando le des tu tarjeta asegurate de que tu direccion sea falsa.
24/03/2007 19:34
Y, sobre todo, lleva una cesta de bocadillos de calamares o de jamon. jajaj.
24/03/2007 22:27
Compañero TBag, tenemos una duda ,de momento.
Si la dirección de la tarjeta es falsa...cuando quiera pagar...¿a dónde va?
24/03/2007 22:30
A maicavasco, ¿dice algo la ley del supuesto de que el detenido sea vegetariano?
25/03/2007 00:38
Podria en tal caso devorarse los calamares, que son pescado. Un saludo. ñam ñam ñam.
25/03/2007 01:51
Primeramente para estar en aptitud de defender los intereses de una persona detenida, hay que cersionarse de que realmente nos va a cubrir los honorarios estipulados en la Ley del arancel del abogado, o ley de segulación de ingresos del defensor, o depende de la situación en que se encuentre el cliente.
Enseguida tienen que decirle al cliente, que hable con la verdad, o sea, sea honesto en los hechos que al le constan, son técnicas; ya que en cualquier momento se puede descubrir la verdad y el presunto responsable puede ser sometido a otro proceso, por el delito de falsificación de declaraciones.
Al igual el abogado defensor debe ser una persona firme, honesta, con un vocablo jurídico técnico, sencillo, y debe de hablarle con la verdad al cliente.

25/03/2007 03:35
A maicavasco, qué tal con Tbag?
25/03/2007 15:05
Hola rision, me va muy bien, y a ti? Que tal te va todo? :-[

A ver, yo no le aconsejaria nunca a mi cliente que dijera la verdad. Es mas, en el ultimo tiempo siempre aconsejo que no declare en comisaria. Asi tengo mas tiempo para hablar con el y si es preciso para preparar la mentira.

Saludos!
25/03/2007 16:59
Hola Rision. Ami me va muy bien, el otro dia fui a su casa y le intente pegar un tiro, pero son cosas de crios. ¿Y tu, que tal llevas las almorranas?.

Es cierto Paz, esa regla solo nos sirve a los que tenemos la direccion del despacho o el bufete distinta a la de la casa, que a lo mejor dentro de poco sera mi caso. La cambiare por: "Comprate una buena escopeta". Nunca se sabe lo que puede pasar, sobre todo a los que hemos visto el cabo del miedo.

Maicavasco, me encantan los bocadillos de jamon. ;)

Bueno, me voy, aqui paz y despues gloria.