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Asistencia sanitaria

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Asistencia sanitaria
31/10/2016 23:47
Hola a todos.
Les comento: he estado esta mañana en la oficina del INSS para informarme sobre la posibilidad de que mi madre sea titular para tener asistencia sanitaria y me argumentan que mi madre no puede ser considerada como persona asegurada extranjera extracomunitaria aun siendo residente legal en España porque su residencia legal en España es desde 2015 por lo tanto posterior a la entrada en vigor del RD 1192/2012 de 3 de agosto.

Al ser residente legal con posterioridad a la fecha del RD anteriormente citado, no puede ser reconocida de oficio por el INSS ni reconocida la condición de asegurado/a o de beneficiario previa solicitud del interesado. Para tener ese derecho debería residir en España desde antes del 3 de agosto de 2012.

Ante esta situación y tras haber leído el RD 1192/2012 en varias ocasiones, no he encontrado ningún epígrafe donde se recoja esto. ¿Es posible que se trate de una confusión del funcionario?

¿Podrían ustedes ayudarme con alguna opinión?

Muchas gracias por su tiempo e interés.