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Asnef

3 Comentarios
 
Asnef
18/10/2005 12:01
¿Pueden incorporar tus datos en el fichero Asnef, sin que haya una sentencia o título ejecutivo que demuestre que eres deudor?. Es decir que cualquier persona o empresa puede incluir los datos de una persona o empresa como deudora?
19/10/2005 19:14
Si que pueden, incluso con la devolución de un simple recibo, impago de una amortización o descubierto en una tarjeta de crédito. No se necesitan sentencias, título ejecutivos o cualquier otro que tenga presunción de legalidad.

Otra cosa es que sea legítimo pero, desgraciadamente, legal lo es.
20/10/2005 02:10
No es exactamente así ¿Ha habido requerimiento de pago de la deuda? A tal efecto no estaría de más ver alguna instrucción de la Agencia de Protección de Datos.
20/10/2005 09:03
Por requerimiento de pago me imagino que no entenderás un acto de conciliación, uno notarial o un burofax, sino una simple carta del acreedor sin certificar.

Lo que no puede ser es que sin haberse determinado la deuda de una manera inequivoca e irrebatible, te tengan en un fichero que impide que una entifad financiera opere a crédito con lo que la ASNEF ha declarado como deuda.
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18/10/2005 12:01
¿Pueden incorporar tus datos en el fichero Asnef, sin que haya una sentencia o título ejecutivo que demuestre que eres deudor?. Es decir que cualquier persona o empresa puede incluir los datos de una persona o empresa como deudora?
19/10/2005 19:14
Si que pueden, incluso con la devolución de un simple recibo, impago de una amortización o descubierto en una tarjeta de crédito. No se necesitan sentencias, título ejecutivos o cualquier otro que tenga presunción de legalidad.

Otra cosa es que sea legítimo pero, desgraciadamente, legal lo es.
20/10/2005 02:10
No es exactamente así ¿Ha habido requerimiento de pago de la deuda? A tal efecto no estaría de más ver alguna instrucción de la Agencia de Protección de Datos.
20/10/2005 09:03
Por requerimiento de pago me imagino que no entenderás un acto de conciliación, uno notarial o un burofax, sino una simple carta del acreedor sin certificar.

Lo que no puede ser es que sin haberse determinado la deuda de una manera inequivoca e irrebatible, te tengan en un fichero que impide que una entifad financiera opere a crédito con lo que la ASNEF ha declarado como deuda.