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asociacion a mutua para todo

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Asociacion a mutua para todo
19/05/2010 05:05
En un ayuntamiento, el grupo de gobierno ha decidido pasar a los empleados a la mutua de accidentes, para que le gestiones también las contingencias comunes. Pues bien, el Real Decreto 1993/1995, que regula este tema, en su articulo 61 establece que los empresarios deberán recabar y unir al expediente informes de los delegados de personal o del comité de empresa, “salvo que no existieran dichos órganos de representación por no exigirlo la normativa aplicable”.
El ayuntamiento, como quiera que la junta de personal está dominada por un sindicato que no le es afín, mientras que en la mesa general de negociación si que tienen mayoría en el comité de empresa por tener allí un sindicato afín al grupo de gobierno en el que están todos los laborales que ellos han contratado, lo que han hecho es que en vez de solicitar el informe preceptivo, de los órganos de representación, lo que han hecho es llevarlo a la mesa general de negociación, y con el acta de la misma mandarlo y así meter de cabeza a los empleados en la mutua, a los cuales harán trasladarse a la capital de la provincia, a muchos kilómetro del pueblo a los empleados que caigan en la desgracia de ponerse enfermos y de no ser de la cuerda del partido que está en el poder, porque los que son de su simpatía no tendrán problemas de ningún tipo.
Pregunta: ¿con un recurso de reposición posterior contencioso se anularía este acto administrativo?
Saludos