En principio, las mismas que cualquier otro tipo de asociación: entiendo que se trataría de una entidad sin ánimo de lucro, y parcialmente exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Si satisfacen rendimientos a personal empleado, profesionales, ... deberán practicar la retención que corresponda e ingresarla. Lo mismo si son arrendatarios de un local. Os recomiendo tener cerca un profesional que os "audite" el camino hecho y os guíe en la gestión futura, para evitar problemas. Un saludo.