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asuntos propios-asuntos particulares

6 Comentarios
 
Asuntos propios-asuntos particulares
17/07/2007 17:29
Existe una confusión en mi departamento entre días por asuntos propios y días por asuntos particulares. Según mi modesto entender, los días por asuntos propios son los que se pueden solicitar hasta tres meses cada dos años, sin derecho a retribuciones y tiene su base legal en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
En cambio, los días por asuntos particulares son seis días anuales,o màs em acuerdo, y tienen su base en la Ley 30/84,y/o acuerdo de condiciones de trabajo.
Sin embargo, como decía al principio, en mi Departamento se niegan a reconocer los días por asuntos particulares y les denominan asuntos propios, exigiendo que el funcionario los solicite y denegándolos cuando, más o menos les venga en gana, según quien sea el funcionario que los solicite, en cambio, hay otros funcionarios que los cogen cuando les parece y luego, rellenan una solicitud para constancia.
Concretamente, pongo un caso que pasó a un compañero: tenía un grave problema matrimonial y debía solucionarlo sin demora, solicitó un Moscoso y se lo denegaron, alegando que había un compañero de baja. Pregunto ¿cuando le van a dar ese día , cuando a ellos le apetezca y no lo necesite ya porque se separó de su esposa, o deberá esperar a que se de de alta el compañero que esta enfermo?.
Saludos cordiales,
19/07/2007 19:43
Los dias de asuntos propios (no conozco los de asuntos particulares), hay que solicitarlos y pueden ser denegados por cuestiones del servicio, pero de forma justificada. En cualquier caso hay derecho a disfrutarlos antes de la finalización del año.
En caso de "irregularidades" y denegación injustificada, deberá comunicarse a la Junta de Personal.
Hay que estar atentos al disfrute de otros funcionarios que no se les exige los mismos requisitos. Podría aducirse "agravios comparativos", de los que tendrá que responder el inmediato superior.
23/07/2007 09:02
Gracias por tu interés en el tema. Me dices que en caso de "irregularidades" y denegación injustificada, deberá comunicarse a la Junta de Personal, bien, pero se lo pasas a la Junta, ellos lo plantean al Concejal Delegado de Personal, él le da la razón al superior que informa negativo sobre la concesión, pues no en vano lo han puesto ellos de su confianza, y sigue la juerga.
¿Qué debería hacer la junta de personal ante estas arbitrariedades?, irse al contencioso cada vez que esto ocurre. Ahí me gustaría saber para plantearlo al presidente de la junta, ya que el me dice que poco más puede hacer. Téngase en cuenta, de que en el Ayuntamiento hay varios Jefes de Departamento y cada uno de ellos informa sobre la concesión o no, y el Departamento de Personal se lava las manos diciendo que ellos no entran a valorar ese informe y que para ellos es vinculante. Expongo un ejemplo: En la policia local, hay habitualmente 8 en cada turno, pues bien contesta que no se concede el Moscoso porque ese día libran dos más y se quedarían solo 5. Sin embargo, hay días que por decisión de ellos mismos hay solo cinco, e incluso ha habido de servicio solo tres y punto. Hay casos de compañeros de aquel departamento que tienen un problema gordo, que no quieren ni contárselo a sus superiores y le deniegan el día y luego, lo podrás pedir otra vez cuando no te haga falta y ya se verá.
24/07/2007 01:19
El permiso es el mismo. La terminología "asuntos propios", como los "Moscosos" es obsoleta.
Se pueden denegar (motivadamente) por necesidades del servicio, lo que supone un aplazamiento de su disfrute, que se extendería hasta el mes de enero del siguiente ejercicio. La denegación se puede recurrir, cierto pero complicado.
25/07/2007 01:11
EPA: es muy fácil exponer lo que tú dices y ahí te quedas. Disculpa que te reproche que, o no sabes o no quieres saber del tema.
Ya al comienzo expliqué que conozco un caso de un compañero que estando su matrimonio al borde la ruptura, necesita un día por asuntos particulares o personales. Lo solita y se lo deniegan, porque no es de la pandilla del jefe de departamento. Sin embargo éste, el jefe concede los conocidos como moscosos a otros funcionarios y el servicio se ha quedado más descubierto que el caso que nos ocupa. En ese caso, el compañero, al ver la notificación de denegación por “necesidades del servicio”, y con el problema que tenía, le dio un ataque de ansiedad, se fue al medico y estuvo de baja más de un año.
Dices que recurrirlo es complicado ¿por qué?. Este es un foro de Derecho y estamos aprendiendo. Yo le preguntaba al otro/a forero/a ¿ de qué vale ponerlo en conocimiento de la junta de personal?.
Pienso que salir en un foro y decir lo tienes feo, mal asunto… no vale de mucho. Para ese viaje no hace falta alforjas
06/08/2007 22:02
Tirior, mi comentario estaba comprimido. Disculpo tu reproche, sin acritud por cuanto atisbo sana ingenuidad, pero ... ahí van las alforjas:
Digo que es complicado porque el permiso por asuntos particulares no es de concesión automática, como sabes, sino que su disfrute está condicionado a las necesidades del servicio, concepto jurídico indeterminado, como sabes, cuya concreción puede hacer el responsable de turno de cualquier manera.
Lo que planteas es más que común. Ocurre en TODAS las administraciones públicas a diario. Entiendo que te choque si eres nuev@, pero en un foro de derecho hay que saber que la regla nº 1 del derecho administrativo es que la administración hace lo que le sale de los cojines.
Por lo demás hay toneladas de doctrina y jurisprudencia al respecto que vienen a avalar la bondad de mi breve comentario.
Insisto, no recurras una denegación de asuntos particulares mínimamente "motivada". Solicítalo de nuevo cuando no tienen "más remedio" que concederlo. Creo que es un buen consejo. Y al de la baja ya le vale, jajajaj.
Un cordial saludo.
10/08/2007 08:54
Vale EPA, se acepta el consejo.Gracias
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17/07/2007 17:29
Existe una confusión en mi departamento entre días por asuntos propios y días por asuntos particulares. Según mi modesto entender, los días por asuntos propios son los que se pueden solicitar hasta tres meses cada dos años, sin derecho a retribuciones y tiene su base legal en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
En cambio, los días por asuntos particulares son seis días anuales,o màs em acuerdo, y tienen su base en la Ley 30/84,y/o acuerdo de condiciones de trabajo.
Sin embargo, como decía al principio, en mi Departamento se niegan a reconocer los días por asuntos particulares y les denominan asuntos propios, exigiendo que el funcionario los solicite y denegándolos cuando, más o menos les venga en gana, según quien sea el funcionario que los solicite, en cambio, hay otros funcionarios que los cogen cuando les parece y luego, rellenan una solicitud para constancia.
Concretamente, pongo un caso que pasó a un compañero: tenía un grave problema matrimonial y debía solucionarlo sin demora, solicitó un Moscoso y se lo denegaron, alegando que había un compañero de baja. Pregunto ¿cuando le van a dar ese día , cuando a ellos le apetezca y no lo necesite ya porque se separó de su esposa, o deberá esperar a que se de de alta el compañero que esta enfermo?.
Saludos cordiales,
19/07/2007 19:43
Los dias de asuntos propios (no conozco los de asuntos particulares), hay que solicitarlos y pueden ser denegados por cuestiones del servicio, pero de forma justificada. En cualquier caso hay derecho a disfrutarlos antes de la finalización del año.
En caso de "irregularidades" y denegación injustificada, deberá comunicarse a la Junta de Personal.
Hay que estar atentos al disfrute de otros funcionarios que no se les exige los mismos requisitos. Podría aducirse "agravios comparativos", de los que tendrá que responder el inmediato superior.
23/07/2007 09:02
Gracias por tu interés en el tema. Me dices que en caso de "irregularidades" y denegación injustificada, deberá comunicarse a la Junta de Personal, bien, pero se lo pasas a la Junta, ellos lo plantean al Concejal Delegado de Personal, él le da la razón al superior que informa negativo sobre la concesión, pues no en vano lo han puesto ellos de su confianza, y sigue la juerga.
¿Qué debería hacer la junta de personal ante estas arbitrariedades?, irse al contencioso cada vez que esto ocurre. Ahí me gustaría saber para plantearlo al presidente de la junta, ya que el me dice que poco más puede hacer. Téngase en cuenta, de que en el Ayuntamiento hay varios Jefes de Departamento y cada uno de ellos informa sobre la concesión o no, y el Departamento de Personal se lava las manos diciendo que ellos no entran a valorar ese informe y que para ellos es vinculante. Expongo un ejemplo: En la policia local, hay habitualmente 8 en cada turno, pues bien contesta que no se concede el Moscoso porque ese día libran dos más y se quedarían solo 5. Sin embargo, hay días que por decisión de ellos mismos hay solo cinco, e incluso ha habido de servicio solo tres y punto. Hay casos de compañeros de aquel departamento que tienen un problema gordo, que no quieren ni contárselo a sus superiores y le deniegan el día y luego, lo podrás pedir otra vez cuando no te haga falta y ya se verá.
24/07/2007 01:19
El permiso es el mismo. La terminología "asuntos propios", como los "Moscosos" es obsoleta.
Se pueden denegar (motivadamente) por necesidades del servicio, lo que supone un aplazamiento de su disfrute, que se extendería hasta el mes de enero del siguiente ejercicio. La denegación se puede recurrir, cierto pero complicado.
25/07/2007 01:11
EPA: es muy fácil exponer lo que tú dices y ahí te quedas. Disculpa que te reproche que, o no sabes o no quieres saber del tema.
Ya al comienzo expliqué que conozco un caso de un compañero que estando su matrimonio al borde la ruptura, necesita un día por asuntos particulares o personales. Lo solita y se lo deniegan, porque no es de la pandilla del jefe de departamento. Sin embargo éste, el jefe concede los conocidos como moscosos a otros funcionarios y el servicio se ha quedado más descubierto que el caso que nos ocupa. En ese caso, el compañero, al ver la notificación de denegación por “necesidades del servicio”, y con el problema que tenía, le dio un ataque de ansiedad, se fue al medico y estuvo de baja más de un año.
Dices que recurrirlo es complicado ¿por qué?. Este es un foro de Derecho y estamos aprendiendo. Yo le preguntaba al otro/a forero/a ¿ de qué vale ponerlo en conocimiento de la junta de personal?.
Pienso que salir en un foro y decir lo tienes feo, mal asunto… no vale de mucho. Para ese viaje no hace falta alforjas
06/08/2007 22:02
Tirior, mi comentario estaba comprimido. Disculpo tu reproche, sin acritud por cuanto atisbo sana ingenuidad, pero ... ahí van las alforjas:
Digo que es complicado porque el permiso por asuntos particulares no es de concesión automática, como sabes, sino que su disfrute está condicionado a las necesidades del servicio, concepto jurídico indeterminado, como sabes, cuya concreción puede hacer el responsable de turno de cualquier manera.
Lo que planteas es más que común. Ocurre en TODAS las administraciones públicas a diario. Entiendo que te choque si eres nuev@, pero en un foro de derecho hay que saber que la regla nº 1 del derecho administrativo es que la administración hace lo que le sale de los cojines.
Por lo demás hay toneladas de doctrina y jurisprudencia al respecto que vienen a avalar la bondad de mi breve comentario.
Insisto, no recurras una denegación de asuntos particulares mínimamente "motivada". Solicítalo de nuevo cuando no tienen "más remedio" que concederlo. Creo que es un buen consejo. Y al de la baja ya le vale, jajajaj.
Un cordial saludo.
10/08/2007 08:54
Vale EPA, se acepta el consejo.Gracias