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asuntos propios y finiquito

7 Comentarios
 
Asuntos propios y finiquito
27/03/2012 12:54
Buenos días,
Llevo trabajando en mi empresa más de dos años y a final de junio de este año voy a dejarla por motivos personales.
Puesto que en este año solamente voy a trabajar 6 meses, el número total de días de vacaciones que podría disfutar serían la mitad a las que tengo establecidas en el contrato. Sin embargo, también dispongo de 2 días de asuntos propios, pero que no sé si se prorratean al tiempo trabajado o no y, por tanto, si me puedo coger 1 o 2 antes de terminar en junio.
Gracias
27/03/2012 12:59
Habría que ver la regulación que hace el convenio acerca de esos dos días. En principio podría ser que no estuviesen afectados a tener que estar todo el año, es decir, no hubiese prorrateo, pero como digo, hay que estar a lo que diga el convenio.

También habría que ver si existe la necesidad de cogerlos o no, incluso si el convenio prevé que haya una causa para cogerlos.

Un saludo.

P.D.: te va a surgir la necesidad de cogerlos o simplemente es cogerlos por cogerlos, sin más. Es simple curiosidad, evidentemente sino quieres, no contestes.
27/03/2012 14:05
Muchas gracias por tu rápida respuesta.
Para ser más exactos, el caso es que ya cogí los dias de asuntos propios en un momento en que me hicieron falta.
En realidad lo que me gustaría hacer es si se van a prorratear y, por lo tanto, tendría sólo derecho a un día de los dos que ya he utilizado, dejar un día de vacaciones de los que me corresponden sin utilizar para cubrirlo.
Mi convenio no dice nada a cerca de los días de asuntos propios, de todas formas, por si te sirve para ayudarme a resolver mi duda, se trata del convenio Alquiler de vehículos con y sin conductor.
Muchas gracias de nuevo
27/03/2012 15:02
Si tienes tiempo, puedes probar a poner un enlace al convenio, más que nada porque a mi, con este calor, no me apetece ponerme a buscarlo.

Pero si dices que lo has leído y en el artículo donde estipula los días de asuntos propios no dice nada de que se deba estar todo el año natural para tener derecho a disfrutar de los dos, pues no habría porque descontarte nada por haber disfrutado ya de los dos días.

Un saludo.
27/03/2012 15:52
Este es el link al convenio: http://convenios.juridicas.com/convenios/alquiler-de-vehiculos-con-y-sin-conductor-convenio-colectivo-2008-2010-madrid.html
Lo que quería decir es que no hace meción alguna a los asuntos propios, pero sé que los tengo porque el año pasado ya los disfruté y porque no he tenido ningún problema al solicitarlos este año. Mi única duda es en cuanto al prorrateo o no en función del tiempo trabajado en el año.
Un saludo
27/03/2012 15:57
Hay que leer con más detenimiento, jejeje. Los días de asuntos propios, para tener derecho a ellos, deben estar contemplados si o si en el convenio, ya que en la normativa general no lo están y por tanto, en base a esa normativa general no se tendría derecho a ellos.

Artículo 19, último párrafo.

Además, los trabajadores afectados por este convenio podrán disfrutar un día de permiso retribuido por asuntos propios a partir de 1 de enero de 2009, y dos días a partir de 1 de enero de 2010; si lo solicitan con antelación mínima de setenta y dos horas, será obligatoria su concesión para las empresas, siempre que el número de trabajadores de la categoría profesional del solicitante en situación de baja en el servicio activo, tanto por licencia, excedencia o permiso por asuntos propios, no exceda del 10 por 100.




No parece ligarlos a ningún tiempo de permanencia, con lo cual no se prorratean anualmente, es decir, mañana te vas y ya los has disfrutado y no pueden efectuar ningún descuento por exceso en el disfrute de esos días.

Un saludo.
27/03/2012 16:56
Si es que 4 ojos ven más que 2 y si los otros dos son de un jurista que sabe leer (no como yo) todo resulta más fácil!
Muchas gracias
27/03/2012 17:15
Como ya he dicho en otras ocasiones, no soy abogado, soy responsable de personal. Lo comento más que nada para que no haya malos entendidos.

Un saludo.