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Atentado contra Agente de la autoridad ¿Si o No?

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
13/01/2007 17:42
Respeto sus aportaciones, aunque, Kelkesiano esta ultima no la comparta con usted, aun siendo todas las demas validas.
El regero de dudas que planteo, no es si no un reflejo de lo cotidiano de una jornada laboral.
Un saludo, y no deje de contestarlas aunque parezcan frivolas.
13/01/2007 18:47
Todos los cuerpos integran normas como la siguiente, que corresponde al CNP:
Real Decreto1484/1987, de 4 de diciembre sobre Normas generales relativas a Escalas, Categorías, Personal facultativo y técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo nacional de Policía
Artículo 21.3: "Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana"

En resumen, si no hay función pública real, constatable y motivada, no es que el agente no goce del plus de protección que el ordenamiento le facilita, sino que además incurrirá en responsabilidad disciplinaria y, puede, que en algo más.
13/01/2007 19:54
Si, pero si yo tengo una discusión en una discoteca con un menda, que viene haciéndose el chulín y restregándome la placa en el ojete, y yo le suelto un bofetón, pues no se me podría acusar de delito de atentado contra la autoridad, sino de una riña entre dos sujetos iguales, es decir, entre particulares.
13/01/2007 20:13
Claro, lo que yo intento decir, es que para evitar daños mayores, se muestra la placa,
No es que yo observe un hecho delictivo, y medie, no, es que siendo parte implicada en una disputa entre particulares, haga uso de la placa; a partir de mostrarla se consideraria, atentado contra el agente de la autoridad, si la otra parte agrediera, asi como parar el policia contra la otra parte; se le juzgaria como agente de la autoridad, si se excediera en sus funciones.
Gracias.
18/01/2007 16:04
Yo entiendo que en este caso, la proteccion juridica de la goza el Agente de la Autoridad, se desvirtúa al no estar ejerciendo la funcion pública y tratarse de una disputa personal. Otra cosa sería si la disputa, el nada tiene que ver, y su función es la de actua en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
18/01/2007 17:22
Cuando alguien interviene en una disputa como la comentada es porque algún interés directo tiene. No es una regla que se cumpla 100%, pero cuando se han dado este tipo de casos al final siempre ha acabado por averiguarse el fondo real del asunto.
No por mostrar la placa se defiende la seguridad ciudadana, el interés público y general, etc. Ni mucho menos.
Atentado contra Agente de la autoridad ¿Si o No? | PorticoLegal
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13/01/2007 17:42
Respeto sus aportaciones, aunque, Kelkesiano esta ultima no la comparta con usted, aun siendo todas las demas validas.
El regero de dudas que planteo, no es si no un reflejo de lo cotidiano de una jornada laboral.
Un saludo, y no deje de contestarlas aunque parezcan frivolas.
13/01/2007 18:47
Todos los cuerpos integran normas como la siguiente, que corresponde al CNP:
Real Decreto1484/1987, de 4 de diciembre sobre Normas generales relativas a Escalas, Categorías, Personal facultativo y técnico, Uniformes, Distintivos y Armamento del Cuerpo nacional de Policía
Artículo 21.3: "Hallándose los funcionarios fuera de servicio, solamente podrán utilizar el carné profesional y la placa-emblema, excepcionalmente, cuando tengan que actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana"

En resumen, si no hay función pública real, constatable y motivada, no es que el agente no goce del plus de protección que el ordenamiento le facilita, sino que además incurrirá en responsabilidad disciplinaria y, puede, que en algo más.
13/01/2007 19:54
Si, pero si yo tengo una discusión en una discoteca con un menda, que viene haciéndose el chulín y restregándome la placa en el ojete, y yo le suelto un bofetón, pues no se me podría acusar de delito de atentado contra la autoridad, sino de una riña entre dos sujetos iguales, es decir, entre particulares.
13/01/2007 20:13
Claro, lo que yo intento decir, es que para evitar daños mayores, se muestra la placa,
No es que yo observe un hecho delictivo, y medie, no, es que siendo parte implicada en una disputa entre particulares, haga uso de la placa; a partir de mostrarla se consideraria, atentado contra el agente de la autoridad, si la otra parte agrediera, asi como parar el policia contra la otra parte; se le juzgaria como agente de la autoridad, si se excediera en sus funciones.
Gracias.
18/01/2007 16:04
Yo entiendo que en este caso, la proteccion juridica de la goza el Agente de la Autoridad, se desvirtúa al no estar ejerciendo la funcion pública y tratarse de una disputa personal. Otra cosa sería si la disputa, el nada tiene que ver, y su función es la de actua en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
18/01/2007 17:22
Cuando alguien interviene en una disputa como la comentada es porque algún interés directo tiene. No es una regla que se cumpla 100%, pero cuando se han dado este tipo de casos al final siempre ha acabado por averiguarse el fondo real del asunto.
No por mostrar la placa se defiende la seguridad ciudadana, el interés público y general, etc. Ni mucho menos.