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¿ Atentado ? Mmm.....No se yo

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
¿ atentado ? mmm.....no se yo
19/08/2007 01:18
Hola, buenas noches:

Personal de proteccion civil ( voluntarios ), en el desempeño de sus funciones,( entidad esta perteneciente a una administracion local ); sufre una (agresion), sin resultado de delito de lesiones.

¿Considerais que se pudiera infringir el art. 550 del codigo penal "ATENTADO", ?

o ¿ lo tratariais como una agresion de un particular a otro particular ?

Artículo 550.

Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

¿EL termino funcionario publico?

Gracias y saludo
19/08/2007 01:38
sin lugar a dudas....los volunatrios de proteccion civil..SON SIMPLE VOLUNTARIOS como lo serian los eficaces miebros de la cruz roja.
En ningun caso tienen la consideracion de agentes de la autoridad.
Nunca seria atentado...si falta de lesiones..o delito de lesiones dependiendo de su gravedad como sabemos.
19/08/2007 01:41
Oye, gracias OTELOSOY.

Que me dices de la figura de AUXILIAR DE POLICIA; tendria la consideracion de agente de la autoridad.

gracias un saludo.
19/08/2007 01:47
Quizas mi respuesta no este en concordancia con la pregunta en si...despues me he dado cuenta de la cuestion planteada...y tras mi rectificacion y diculpas..digo que si nos preguntamos l¿Qué es un funcionario público?
Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos. En lenguaje ordinario, son todos los "empleados públicos" es decir, a todo trabajador al servicio de la Administración.
Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.
Dicho esto..un voluntario de proteccion civil dudo que sea plantilla de la administracion local a la que pertenece.

19/08/2007 01:50
Ok,
19/08/2007 01:55
Sobre la fugura de auxiliar de policia, como lo denominas, y tambien los Agentes de Movilidad tendrán la consideración de agentes de la autoridad subordinados a los miembros del Cuerpo de Policía Municipal, entendiendose que en el transcurso de sus funciones POSEEN LA CONSIDERACION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD.
Como ejemplo al conductor de la grua de algunos ayuntamientos, les nombran agentes de movilidad, pudiendo entonces denunciar las infracciones de trafico que observen y asi poder proceder legalmente a la retirada del vehiculo si necesidad de que se persona un agente de policia.Si mientras retira un vehiculo el infractor le agrede...ATENTADO CONTRA AGENTE DE LA AUTORIDAD..ya que se encuentra desempeñando sus funciones.
Espero que te aclare algo mi exposicion.
19/08/2007 02:00
Segun mi opinion, para el caso que plantea Harry no hay que atender al simple concepto administrativo de funcionario publico, sino al concepto penal, que es mucho mas amplio. Por ejemplo, la STS de 6 de noviembre de 2006 (Nº de Recurso: 1446/2004) establece cuales son los elementos que se han de tener en cuenta a la hora de determinar si una persona puede considerarse funcionario publico o no:

"Desde un criterio teleológico, la función será pública si aparece proyectada al interés colectivo o
social, al bien común realizado por órganos estatales o paraestatales." "Desde esa
perspectiva, la Jurisprudencia ha considerado como funciones públicas, las que afectan a la cultura, a la
Hacienda pública, a la enseñanza, justicia, comunicaciones, agricultura, abastecimientos, vivienda, etc.., y, consecuentemente, funcionarios públicos, a quienes desarrollan funciones del Estado, en un sentido amplio."

"Para una correcta determinación del carácter público de la actuación ha de partirse, necesariamente,
de la concurrencia de una finalidad dirigida a satisfacer los intereses generales, el criterio teleológico al que
hemos hecho referencia con anterioridad, esto es, a las potestades de la administración, legislativa,
jurisdiccional y ejecutiva, y dentro de éstas las dirigidas a la satisfacción del bien común, enseñanza,
justicia, hacienda, fomento, comunicaciones, seguridad, agricultura, sanidad, abastecimientos, etc.. Criterio
que ha de ser delimitado, a su vez, por el requisito subjetivo, en cuya virtud el órgano del que emane sea
público, y otro objetivo, por el que se exige que la actividad sea regida por normas de carácter público,
aunque la relación entre el sujeto que la realiza y el órgano pueda ser regulada por normas no públicas."

No se si esto podra solventar algo mas tu duda Harry. Me alegro de verte! Saludos!
19/08/2007 02:28
Por lo cual un operario del servico de recogida de basuras (con todos mis respetos), en el transcurso de su servicio si alguien se mete con el y le agrede..comete ATENTADO no???
Me temo que algo no esta muy claro.
19/08/2007 02:45
Entendemos entonces que el funcionario publico referido es el que trabaja para las administraciones del estado??..o tambien administracion autonomica o local???
Ya puesto aclaremos el tema.OK??
19/08/2007 11:07
Hola, y buenos dias a todos:

Pienso, mientras redacto mi intervencion, lo complejo y dificil que es discernir y tomar decisiones en un breve y corto periodo de tiempo.

Por favor, aclaremos el tema;

Para que se cumpla al menos uno de los requisitos de los funcionarios publicos, entiendo deben ser retribuidos ¿cierto?;

Si fuese asi, no se cumpliria en el caso de proteccion civil.

Aunque pienso, si el alcalde es una autoridad, y ellos son subordinados directos realizando funciones de interes colectivo y social. ¿ serian agentes de la autoridad ?

Me estoy liando.

Os agradezco vuestra intervencion OTELOSOY Y ENOLA, yo tambien me alegro de volver a leer tus intervenciones.

Un saludo.
19/08/2007 11:35
Pues... lo que dudo en tal caso esque aun siendo un funcionario se considere atentado, tal vez no lo entendido bien ¿atentado a la autoridad?. Estas cosas de que estas verde en penal y se te ve el plumero. De todas formas, sin irse al codigo penal e irse al diccionario, un funcionario es una persona que esta pagada por el Estado, asi que si lo he entendido bien, un voluntario no puede ser funcionario.
19/08/2007 11:52
Se entiende por agente de la autoridad, aquellos funcionarios públicos cuyo cometido es la ejecución de las decisiones de la autoridad. En todo caso, la ley debe otorgar tal carácter. Los agentes de la autoridad han de poseer la condición de funcionario público (todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas), pero no todo funcionario público es agente de la autoridad.

Pero el tema en cuestion, no es referente a los agentes de la autoridad, si no al los funcionarios publicos como tal...por lo que yo entiendo que un voluntario de Proteccion civil no es FUNCIONARIO PUBLICO. Otra cosa diferente serian los cargos de la administarcion al mando de dicho estamento, que sin lugar a dudas seran funcionarios, pero como sucedia en localidades con respecto a la Cruz Roja, ni siquiera su presidente local era funcionario ya que ejercia el cargo de forma igualmente voluntaria.
19/08/2007 11:58
Segun el art. invocado por Harry, se comete atentado se agreda a un agente de la autoridad como a un funcionario publico. Se dispensa esta proteccion penal, por el delito de atentado, a profesores de centros docentes, y personal sanitario, ignoro si se tiene que tener en cuenta si los servicios son retribuidos o no.

De todas formas, mi intencion no era dar una respuesta contundente, sino solo aportar un dato que se tiene que tener en cuenta, y es que, a efectos penales, el concepto de funcionario es mucho mas extenso.

19/08/2007 12:12
Es que si sus servicios no son retribuidos..no pueden considerarse FUNCIONARIOS PUBLICOS.
19/08/2007 12:15
Pues entonces estupendo. Ya se una cosa más.
19/08/2007 12:26
Hola:

A ver que me pierdo:

conclusiones:

- Funcionario publico= retribuido;

- Quien ostente el cargo de jefe de proteccion civil= Funcionario = Atentado.

- Personal sanitario y profesores de centros docentes= atentado.

Confirmarmelo por favor.

Saludos y gracias.
19/08/2007 12:29
Segun las conclusiones a las que llegamos, si.

Salvo mejores criterios claro...

Saludillos Harry.

19/08/2007 12:30
Gracias enola;
19/08/2007 13:59
Afirmativamente comparto la opinion de Enola.
Y matizo salvo opinion en contra...un funcionario publico encontrandose en su puesto de trabajo..es agredido por el marido de su amante por que éste se ha enterado que le ha puesto los cuernos con el mismo..NO SERIA ATENTADO QUE CONSTE..ya que la agresion no se recibe por razon de su cargo.
He dicho..
19/08/2007 14:05
y AÑADO....
El concepto de funcionario público a efectos penales se encuentra definido legalmente en el párr.3° del art.119, conforme al cual «se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas». La doctrina mayoritaria, así como la jurisprudencia, coinciden en destacar la independencia y autonomía del Derecho Pénal respecto del Derecho Administrativo en la fijación de este concepto(2).


De la definición legal del art.119 se desprende, como nota fundamental de la noción jurídico-penal de funcionario público, la participación en funciones públicas. El Derecho Penal, no atiende básicamente a la relación de servicio que se establece entre la Administración Pública y su agente, es decir, a que la persona reúna los requisitos que el Derecho Administrativo establece en cada caso para atribuir a alguien la cualidad de funcionario público, sino a la efectiva participación en funciones públicas(3). Mientras el concepto administrativo se apoya en el dato de la incorporación a la organización, el concepto penal se apoya en la participación en la función. Ahora bien, si éste es el componente fundamental, para la atribución de la cualidad de funcionario público a efectos penales se precisa además, de acuerdo con el art.1 1° del CP y la interpretación dominante del mismo, que la participación en funciones públicas sea en virtud de alguno de los títulos legítimos que este precepto establece: «por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente»(.


En segundo término, el tipo de justificación requiere que el funcionario público se halle en ejercicio de su cargo. Como establecimos anteriormente, al delimitar el ámbito de esta causa de justificación frente a las restantes previstas en el art.8.119 del CP, esta expresión hace referencia al ejercicio, por parte del funcionario público, de potestades correspondientes al círculo de competencia o a la función a él específicamente atribuida en virtud de la relación orgánica que le vincula con la Administración.

HE DICHO..por si nos ayuda un poquito mas.