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¿ Atentado o falta?

1 Comentarios
 
¿ atentado o falta?
21/01/2010 16:59
Buenas tardes a todos tengo una consulta que hacer, la consulta es la siguiente, como Voluntario Municipal de Proteccion Civil mientras que estas realizando un servicio, se entiende que estas realizando una funcion publica, en caso de que en el desarrollo de esta funcion si un "ciudadano" te agrede, como se juzgaria como un delito de atentado o como una simple falta, se entiende que el Alcalde del Municipio es la Autoridad que te hace el nombramiento como Voluntario Municipal, agradeceria que me pudierais sacar de dudas, gracias de antemano
21/01/2010 20:14
Pues teniendo en cuenta que un Voluntario Municipal de Protección Civil no tiene la consideración de Agente de la Autoridad, ni de funcionario público en el ejercicio de sus funciones, creo que se juzgaría en función de la gravedad de las lesiones como delito o falta de lesiones atendiendo a la gravedad de las lesiones que presintiendo que han sido lesiones leves, el juicio sería por una falta.

La Policía Local si están considerados Agentes de la Autoridad.

Lo que puedes hacer en caso de que te suceda una situación de este tipo es avisar a la Policía Local, Nacional o G.Civil antes de que se complique la cosa, ellos velarán por tu seguridad y serán testigos de lo que suceda, lo cual te puede beneficiar.-