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atico

5 Comentarios
 
Atico
24/03/2009 23:22
Tengo un atico en Barcelona, al cual se accede desde la terraza comunitaria.
Llegué a un acuerdo con los vecinos para cubrir 3m2 de terraza y incluirlos en mi vivienda.Esta fuera de ordenación.
Tengo un papel firmado por los vecinos y se incluyó en el libro de actas. A cambio de pagar a la comunidad 7000€.
Tengo que efectuar el pago, pero antes de hacerlo, tendria que aclarar si hay alguna forma de legalizar esto.
Me dijeron que a los cuatro años se convertía en "alegal".
Si es así, ¿Como podría probar que eso fue construido en una fecha determinada?
Si se modifican los estatutos de la comuniadad y se podría registrar?
Agradeceré mucho alguna respuesta!
26/03/2009 20:51
Si la construcción de la terraza significa un incremento de edificabilidad del inmueble, sobre el permitido en el PGOU vigente, no puede legalizarse. En el supuesto de que no la tenga agotada puede legalizarse presentando proyecto de legalización ajustado a la construcción ejecutada, solicitando licencia urbanística y, como es obvio, obteniendola.

En función de su gravedad, en Cataluña las infracciones prescriben a los 6, 4 y 2 años. Las facturas de los intervenientes en la construcción, declaracion de testigos, recibo del IBI, etc. podrían servirte para demostrar la prescripción.

No tengo absoluta certeza, pero para la inscripción de una modificación de los estatutos de propiedad horizontal como consecuencia de un incremento de habitabilidad, entiendo que el Registrador exigirá que se aporte licencia de primera ocupación.

Un saludo.
29/03/2009 19:51
Se trata de una finca que tiene una edificabilidad en el PGOU, de planta baja más 2, y actualmente la finca tiene 7 plantas que fueron construidas a mediados de siglo, anteriores al PGOU. Así que la edificabilidad está totalmente agotada.

En lo de modificar los estatutos, me referia a cambiar el coeficiente de participación de la finca a cambio del uso exclusivo de 3m2, de terrado, sin mencionar que eso supusiera un incremento de volumen.

En cuanto a la prescripción de los delitos, una vez prescrito significa que no pueden obligarte a demoler la construcción, o simplemente que no hay multa?

Ah, Muchas gracias por tus respuestas, es la primera vez que alguien me da consejos de utilidad, desde que llevo preguntando sobre este asunto.
29/03/2009 19:55
Ah, otra cosa, como puede salir en el recibo del IBI, que hay un aumento de volumen? Si no lo registras previamente, o lo comunicas al ayuntamiento?
Puede esto modificarse?
31/03/2009 10:39
En edificios en situación de “ fuera de ordenación “ no pueden hacerse otro tipo de obras y por lo tanto obtener licencia, que no sean las necesarias para la conservación de lo existente, no puede ejecutarse obras que supongan mejoras o aumento edificabilidad.

Considero que esa obra en la terraza no se legaliza con la prescripción de la infracción ( que no delito ), puesto que no era susceptible de obtener licencia aunque la hubieses solicitado. Si no hay denuncia por medio o inspección municipal, el cubrimiento realizado permanecerá fuera de ordenación, como el resto del edificio, hasta que se derribe. Te han informado bien al decirte que será alegal una vez adquirida la prescripción, lo cual significa, a su vez, que no podrá legalizarse si se inicia expediente de infracción urbanística en razón a la calificación de fuera de ordenación.

En ése supuesto, te corresponderá a ti demostrar que se ha producido la prescripción, si no lo consigues lo más probable es que se te ordene dejar todo tal como estaba antes de las obras y si lo estiman pertinente, también pueden sancionarte.

¿ Porqué no consultas con un Notario lo de modificar solamente los coeficientes de propiedad de la terraza en los Estatutos de Propiedad Horizontal ?, si fuese factible creo que sería la mejor solución. Plantearlo como te apuntaba, como un incremento de edificabilidad, sería tanto como nombrar “ la bicha “.

Un saludo.
02/04/2009 13:14
Muchas gracias alga, me ha sido de mucha utilidad tus consejos. Intentaré hablar con un notario a ver como podria registrarse. Gracias !
atico | PorticoLegal
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Atico
24/03/2009 23:22
Tengo un atico en Barcelona, al cual se accede desde la terraza comunitaria.
Llegué a un acuerdo con los vecinos para cubrir 3m2 de terraza y incluirlos en mi vivienda.Esta fuera de ordenación.
Tengo un papel firmado por los vecinos y se incluyó en el libro de actas. A cambio de pagar a la comunidad 7000€.
Tengo que efectuar el pago, pero antes de hacerlo, tendria que aclarar si hay alguna forma de legalizar esto.
Me dijeron que a los cuatro años se convertía en "alegal".
Si es así, ¿Como podría probar que eso fue construido en una fecha determinada?
Si se modifican los estatutos de la comuniadad y se podría registrar?
Agradeceré mucho alguna respuesta!
26/03/2009 20:51
Si la construcción de la terraza significa un incremento de edificabilidad del inmueble, sobre el permitido en el PGOU vigente, no puede legalizarse. En el supuesto de que no la tenga agotada puede legalizarse presentando proyecto de legalización ajustado a la construcción ejecutada, solicitando licencia urbanística y, como es obvio, obteniendola.

En función de su gravedad, en Cataluña las infracciones prescriben a los 6, 4 y 2 años. Las facturas de los intervenientes en la construcción, declaracion de testigos, recibo del IBI, etc. podrían servirte para demostrar la prescripción.

No tengo absoluta certeza, pero para la inscripción de una modificación de los estatutos de propiedad horizontal como consecuencia de un incremento de habitabilidad, entiendo que el Registrador exigirá que se aporte licencia de primera ocupación.

Un saludo.
29/03/2009 19:51
Se trata de una finca que tiene una edificabilidad en el PGOU, de planta baja más 2, y actualmente la finca tiene 7 plantas que fueron construidas a mediados de siglo, anteriores al PGOU. Así que la edificabilidad está totalmente agotada.

En lo de modificar los estatutos, me referia a cambiar el coeficiente de participación de la finca a cambio del uso exclusivo de 3m2, de terrado, sin mencionar que eso supusiera un incremento de volumen.

En cuanto a la prescripción de los delitos, una vez prescrito significa que no pueden obligarte a demoler la construcción, o simplemente que no hay multa?

Ah, Muchas gracias por tus respuestas, es la primera vez que alguien me da consejos de utilidad, desde que llevo preguntando sobre este asunto.
29/03/2009 19:55
Ah, otra cosa, como puede salir en el recibo del IBI, que hay un aumento de volumen? Si no lo registras previamente, o lo comunicas al ayuntamiento?
Puede esto modificarse?
31/03/2009 10:39
En edificios en situación de “ fuera de ordenación “ no pueden hacerse otro tipo de obras y por lo tanto obtener licencia, que no sean las necesarias para la conservación de lo existente, no puede ejecutarse obras que supongan mejoras o aumento edificabilidad.

Considero que esa obra en la terraza no se legaliza con la prescripción de la infracción ( que no delito ), puesto que no era susceptible de obtener licencia aunque la hubieses solicitado. Si no hay denuncia por medio o inspección municipal, el cubrimiento realizado permanecerá fuera de ordenación, como el resto del edificio, hasta que se derribe. Te han informado bien al decirte que será alegal una vez adquirida la prescripción, lo cual significa, a su vez, que no podrá legalizarse si se inicia expediente de infracción urbanística en razón a la calificación de fuera de ordenación.

En ése supuesto, te corresponderá a ti demostrar que se ha producido la prescripción, si no lo consigues lo más probable es que se te ordene dejar todo tal como estaba antes de las obras y si lo estiman pertinente, también pueden sancionarte.

¿ Porqué no consultas con un Notario lo de modificar solamente los coeficientes de propiedad de la terraza en los Estatutos de Propiedad Horizontal ?, si fuese factible creo que sería la mejor solución. Plantearlo como te apuntaba, como un incremento de edificabilidad, sería tanto como nombrar “ la bicha “.

Un saludo.
02/04/2009 13:14
Muchas gracias alga, me ha sido de mucha utilidad tus consejos. Intentaré hablar con un notario a ver como podria registrarse. Gracias !