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Atrasos incapacidad permanente

14 Comentarios
 
26/12/2020 23:07
si coji la paga por motivos mi marido se juvilava y ami me quitaban la ayuda por ganar el mas de 1000
26/12/2020 23:03
hola era la ayuda de los 55 años .pero mi pregunta es si para calcular la pension cojen 8 años atras por ejemplo del 2011/a 2019 que me empezaron a pagarla pension si los dos ultimos años estaba cobrando la ayuda de 400 me baja cosa que si me vino aprovada desde el año 2017 ..creo yo que para calcular la paga tienen que cojer desde el año 2009 /al 2017 que entonces trabajaba y cobraba sobre 1000 la pension me suberia o no es asi ...gracias
26/12/2020 11:52
Montserrate
Hola. Antes de pagarte los atrasos el INSS te enviará una carta para que elijas entre cobrar la pensión o el subisidio de desempleo de 430 euros. Lógicamente eligirás el cobro de la pensión. Posteriormente el INSS te pagará los atrasos de la pensión descontándote el subsidio de los 430 euros percibos.
Saludos
25/12/2020 12:09
Montserrate
Buenas esos 400 euros eran subsidio o prestación por desempleo??
24/12/2020 23:34
hola.... a ver si me podeis sacar de esta duda ..me concedieron una imcapacidad permamente total . tube juicio y me la dieron con dos años de atrasos porque la seguridad social recurrio ala setencia al fin me la otorgan .mi pregunta es si para calcular la pension entraron esos dos años que despues me pagaron .yo por entonces estaba en el paro es decir cobrando 400euros si despues me la conceden se tenia que revisar la pension pues creo que no es lo mismo tener dos años a 400 que tenerrlos a 1000 para el calculo ..gracias y que debo hacer en el caso que tenga que reclamar
12/12/2020 19:06
Expertolaboral
Muchas gracias por las aclaraciones. Me ha quedado claro.

Saludos.
12/12/2020 12:42
Louisss
Hola. En priemr lugar debo indicarte que si la baja es derivada de accidente laboral se cobra como mínimo el 75 % de la base reguladora del mes anterior al accidente.
El recargo , además de la pensión de incapacidad permanente es sobre el subsidio de la Incpacidad Temporal , esto es, sobre el 75 %.
El recargo según reiterada jurisprudencia no abarca a las mejoras voluntarias, esto es sobre el restante 25 %.
Saludos.
11/12/2020 20:00
Expertolaboral
La primera cuestión es que estuve 18 meses de baja hasta que me concedieron la IPT cobrando el 70% de la base reguladora del mes anterior al accidente, entonces ¿el 30% de los atrasos de esos 18 meses es respecto a ese 70% o al 100% de la base reguladora del mes anterior al accidente?

Saludos.
08/12/2020 10:29
Louisss
Hola. Respecto a la priemro cuestión no la he entendido.
Respecto a la segunda, si el TSJC confirma la sentencia , es casi imposible que la empresa pueda recurrir ante el Tribunal Supremo pues no existen dos accidentes laborales exactamente iguales.Si no los hay no se puede recurrir pues no hay comparción posible. El recurso de casación para unificación de doctrina son bastantes dífíciles y en muchos casos ( como en los accidentes) el Tribunal Supremo no los admite por falta de coincidencia de los hechos.
Por otra parte, el recargo no se puede asegurar en una compàñía de seguros. Cuestión distinta es la reclamación de daños y perjucios contra las companías de seguros que cubran dicha indemnización por tener la empresa una póliza de responsabilida civil. Se trat de una reclamación completamente distinta al recargo.
Saludos
06/12/2020 20:21
Expertolaboral
Muchas gracias por la aclaración, era por curiosidad, estamos esperando sentencia del TSJC y efectivamente como dices la funcionaria me dijo que cuando fuese firme le enviase la sentencia para agilizar el trámite y reclamar a la empresa en caso de que fuese a mi favor. Tengo un par de preguntas si no te importa.
La primera es sobre los atrasos: en lasentencia pone la base reguladora del año anterior al accidente, pero el convenio en el que estuve la IT era del 70% de la base reguladora en el caso que supere el salario base entonces los atrasos de ese año y medio de IT ¿deberían ser sobre ese 70% o sobre el 100%? lo digo jurídicamente (aunque no tenga ni idea, bueno, algo solo) porque fue un accidente laboral y a mas a mas la responsabilidad del accidente fue de la empresa por no poner medios (ojo, hablo desde el desconocimiento jurídico y bajo el sentido común).
La segunda es respecto a si la sentencia del TSJC cuando salga si saliese a mi favor (suponiendo claro, porque ahasta que no salga no se sabrá) ¿podría ser recurrible al supremo? o podría ser firme sin posibilidad de recurso y cuantas sentencias del TSJC son firmes en %. Más que nada porque esto es un proceso de años y todos sabemos que tanto las empresas como las compañías de seguros su objetivo es dilatar los procesos para hacer más daño (y esto es así si o si al igual que las mutuas de trabajo que son mercenarios de la sanidad cuyo objetivo son las cuentas de resultados anuales mas que la salud de sus pacientes, y así está el mundo)

Muchas gracias.
06/12/2020 18:44
Louisss
Hola. El recargo es sobre todas las prestaciones sociales. Por tanto es tanto sobre el período de baja como sobre la pensión. Incluso si tienes menos de 55 años y te han concedido una incapacidad permanente, el recargo también abarcará al incremento del 20 % cuando cumplas los 55 años y te concedan dicho incremento.
Tienes dos caminos :
1) pedir la ejecución de la sentencia cuando sea firme , solicitando al juzgado que envíe oficio a la Tesorería a fin de que calcule la cuantía del recargo sobre el subsidio de Incapacidad Temporal así como sobre la capitalización de la pensión.
2) hacer un escrito al INSS solicitando el cumplimiento de la sentencia.El INSS envía el escrito a la Tesosería y ésta tras los cálculos, requiere a la empresa para que deposite el dinero bajo apercibimiento de embargo en caso de impago.
Saludos
06/12/2020 13:45
Expertolaboral
Respecto a este tema tengo una duda. Tengo una sentencia que obliga a la empresa a un recargo del 30% por falta en medidas de seguridad. La sentencia dice "el 30% de todas las prestaciones"; ahí viene mi duda porque antes que me concedieran la IPT estuve 18 meses de baja por IT entonces ¿es el 30% desde el día del accidente o desde que me concedieron la IPT? llamé a la tesorería y me dijo una funcionaria que había que mirar muy bien la sentencia para hacer los cálculos de ese 30%.
Saludos.
06/12/2020 12:02
zulu1958
Hola. Eso depende del tipo de incapacidad permanente.
Si te conceden la IP total, la regla general es que se abona desde el día siguiente de la resolución pues se está cobrando la baja. Si no se cobra la baja, los atrasos son desde el día de la revisión en el EVI (ICAM en Catalunya).
En el caso de la IP absoluta es desde la fecha de la revisión, excepto si la revisión se produce después de los 18 meses, en cuyo caso los atrasos son desde el día siguiente a los 18 meses de baja.
Saludos
06/12/2020 11:47
Hola, te digo mi experiencia, a mi me han abonado desde el día y mes que se agoto la incapacidad temporal, los 18 meses, que fue en agosto, y la incapacidad permanente me la han concedido en noviembre, y me han pagado toda la diferencia entre el pago de IT y IP.
Atrasos incapacidad permanente
06/12/2020 08:21
buenos dias una pregunta los atrasos se cobran desde que pides la incapacidad permanente o cuando pasas tribunar medico gracias