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Atrasos

6 Comentarios
 
Atrasos
perfil jzs
06/06/2006 12:09
Estimados compañeros,

espero que alguien me pueda ayudar con respecto a mi duda.
Actualmente en mi empresa tienen que pagar atrasos, ya que hasta ahora estábamos con salarios del 2005. Mi pregunta es la siguiente, ¿habrá que pagar esos atrasos sólo sobre el salario base y antigüedad, o sobre todos los conceptos?
Y si, algún trabajador, está por encima de convenio, tiene derecho a esos atrasos?

Os comento esto, ya que en mi convenio de aplicación no especifica nada.
06/06/2006 12:13
solo debes pagar atrasos sobre los conceptos que obligue el convenio colectivo que suele ser s.base y antiguedad, Asimismo, si el salario base es superior al del convenio no es obligatorio consignar esos atrasos (aunque sí en la antiguedad). Si el salario base es conforme a convenio (no superior) y tienes algun concepto de "acuenta convenio" o similar, lo puedes incluir en el salario base y asi no tendras que pagar atrasos.

Espero haberte aclarado algo....
06/06/2006 13:48
Hola.

De manera general es tal y como expone amro. Pero nada impide, si la empresa quiere, actualizar los demas conceptos que no figuren en convenio.

Saludos.
06/06/2006 14:36
Estimados compañeros: Quisiera añadir otro elemento, para completar más el escenario, y espero no complicarlo ... . Habría que tener en cuenta a los trabajadores que han salido de la empresa en fecha dentro del ámbito temporal del nuevo covenio y/o tabla salarial. ¿Tienen derecho a atrasos aunque ya no sean empleados de la empresa? ¿Independientemente de la causa de la baja (despido, voluntaria, terminación pactada ...). ¿Independiente de la fecha de la baja laboral frente a la fecha de publicación del convenio/tabla en el boletín oficial?. Saludos.
06/06/2006 14:43
HOla.

Evidntemente esos trabajadores tiene derecho los atrasos correspondientes al tiempo que permanecieron en la empresa con independencia de cual haya sido la causa de la extinción del contrato. Así, un trabajador que estuvo en alta hasta el 21 de enero, si los atrasos son desde el 1 de enero, tendrá derecho a la parte que le corresponda de esos 21 dias.

Saludos,
06/06/2006 20:17
Hola: las cantidades pactadas dentro del ámbito de la empresa, tienen su relevancia a la hora de pagar atrasos, si así se establece en esos pactos. Es decir, al margen de la Base y la Antigüedad que se incluyen en Convenios de ámbito superior y que afectan a una determinada empresa o sector, también a la hora de abonar los atrasos deben respetarse esos pactos, ya que entran dentro de la facultad que el empresario tiene para negociar.
De lo contrario, todo trabajador que tenga establecido un pacto (incluso verbal) se echaría a temblar cada vez que apareciese el Convenio de ámbito superior: Actividad, Asistencia, etc. son conceptos que suelen incluirse en la negociación de la empresa y que, por tanto, deben tener su oportuna revalorización en el momento de abonar los atrasos.
Por supuesto, si lo que se da es una cantidad y se determina en el Contrato que dicha cantidad es estática y no sujeta a revalorización anual.... está claro, pero lo lógico es que con objeto de evitar que el trabajador pierda poder adquisitivo se actualicen todos los conceptos que forman parte de su nómina ya sean estos establecidos en el Convenio o por pacto de empresa.
En cuanto a la percepción de atrasos por parte de los trabajadores dados de baja con anterioridad a la promulgación del Convenio está muy claro: ellos
trabajaron en ese momento, y, por tanto es algo que le corresponde por el trabajo que desarrollaron.
Salvo mejor opinión. Un saludo
07/06/2006 02:01
“En cuanto a la percepción de atrasos por parte de los trabajadores dados de baja con anterioridad a la promulgación del Convenio está muy claro: ellos
trabajaron en ese momento, y, por tanto es algo que le corresponde por el trabajo que desarrollaron.”

Totalmente de acuerdo. Pero… si alguien sabe de una empresa (no imaginaria, que eso es de mili) que, sin previa reclamación, les abone dichos atrasos a los trabajadores que ya no están en dicha empresa, habría que proponer a tal empresa, no la empresa del mes, sino la del siglo.