Una cosilla que se le viene a la cabeza a un semiágrafo en materia constitucional: La resolución que anula la amnistía fiscal,pienso que muy bién motivada,correcta,y aunque no lo fuera,inapelable. Segunda parte: Las regularizaciónes no tienen marcha atrás. Dejando a un lado el principio de retroactividad o que si la abuela fuma,la cuestión es otra: ¿No ha metido el constitucional la vaca en finca ajena? El constitucional dictamina,anula o no anula y punto. El acotar el alcance de la resolución es competencia de la justicia ordinaria,digo yo. Dicho todo esto por interest in cognita,para nada polemizar.