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Atropello y fuga

18 Comentarios
 
Atropello y fuga
05/02/2011 16:48
a un cliente le ha atropellado , mas bien golpeado un auto , produciendole un esguince en la rodilla, al caerse se abrió de piernas y le produjo rotura fibrilar de abductores. El conductor no paró y se fué. Hubo un testigo pero le dijo que tenia prisa y tenia que marchar a malaga, pero se quedó con el telefono de mi cliente. ¿Creeis que con la declaracion de este solo testigo pueden inculpar al conductor con delito correspondiente y omision de ayuda o necesitaré mas testigos, ya que si el conductor lleva uno falso ........? y otra cosa , no importa porque postegue la denuncia hasta que entreviste personalmente al testigo no?Gracias para quien responda
05/02/2011 17:32
no hay nadie que me pueda dar un consejo barato????
06/02/2011 11:02
Barato te lo puedo dar yo. Delito no veo ninguno, el de omisión de socorro se daría si se hubiera ausentado dejando al herido solo sin ayuda, pero si como dices había otras personas y no corría peligro su vida, no creo que encaje.

Le requiere al conductor para que le facilite los datos de su compñaía aseguradora y para que dé parte del siniestro en el plazo que tiene para ello si no lo hecho ya, le informa que tiene testigos y que si no da el parte él será quien responda económicamente de las lesiones que le produjo a su cliente, no la compañía. Para denunciar tiene seis meses.

Tenga en cuenta que quien le contesta no es abogado, de ahí lo económico del consejo.
06/02/2011 12:56
Estoy prácticamente de acuerdo con lo que dice kapitan, únicamente añadir que veo lesiones por imprudencia (normalmente falta penal perseguible a instancia de parte) y que sólo me daría prisa en denunciar en el caso en que se haya producido algún desperfecto en el vehículo (rotura de intermitente, faro, abolladura, etc.) al objeto de impedir que desaparezca la prueba.
Omisión del deber de socorro no hay por los motivos que da kapitan.
Ah!, y tampoco soy abogado, por lo que también soy barato.
06/02/2011 18:20
Os agradezco vuesta opinion pero..... como sabia el conductor despues de golpear si la victima estaba bien??? No se paró.
os agtradeceria si mirarais el codigo penal :
Art 152.2 de lesiones
Art. 195.3 de omision de socorro
Del codigo penal
A ver si me podeis ayudar un poco mas
Gracias amigos
06/02/2011 19:39
El hecho de que el conductor no supiera si la víctima estuviera bien o no es irrelevante para perfeccionar el delito de omisión del deber de socorro.
La conducta que se pena es el no socorrer alguien en situación de desamparo y peligro manifiesto y grave, y ese desamparo debe consistir en que la víctima se encuentre incapacitada para prestarse ayuda a sí misma, o sin posibilidad de recibir ayuda de otras personas, y en peligro manifiesto, actual y grave.
Tal como tú lo cuentas no existía peligro grave ya que las heridas que sufrió no parecen poner su vida en riesgo y sobre todo que había un testigo que podía prestarle ayuda.
Yo me olvidaría del delito de omisión del deber de socorro, eso sí mencionaría el hecho de huir sin auxiliar para que el juez sepa la calaña del sujeto y pueda predisponerse en contra de él, que todos somos humanos.
Las lesiones sí existen, pero por imprudencia, serían delito si se considera la imprudencia grave, en caso contrario sólo falta. Con lo que dices no se puede saber si la imprudencia es grave o no, pero a mí me da la impresión de que es una falta denunciable a instancia de parte; ten en cuenta que hasta el homicidio por imprudencia puede ser en ocasiones falta (art. 621.2), y también que aun siendo la imprudencia grave puede ser falta (art.621.1).
Por cierto ¿tienes localizado al vehículo y al conductor?.
Un saludo
06/02/2011 19:58
gracias amigo por tu explicacion
Si esta tarde me ha pasado matricula y color el testigo
pero me gustaria que te fijaras en el contenido dem los anteriores articulos
152.2
2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo
a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la
pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho
a la tenencia y porte de armas por término de uno a tres años. y me gustaria que vieses el
195.3
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio,
la pena será de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses, y si el
accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a dos años y multa de
seis a veinticuatro meses

Todo esto difiere un poco de lo que me estas comentando no crees tu?
me interesa tu opinion
06/02/2011 20:23
El artículo 152.2, que tú mencionas, se refiere a "los hechos referidos en este artículo". es decir al punto 1 del artículo 152 que habla de las lesiones por imprudencia grave, y lo que hace es agravar la pena de esas lesiones cuando se cometan utilizando vehículo, es decir, primero deben ser delito y luego se agravan si fueron cometidas por vehículo, por tanto debes demostrar la imprudencia grave y que no esté comprendida esa imprudencia en el artículo 621.1 del C.P.
El artículo 195 define la omisión del deber de socorro; el artículo 195.3 agrava ese delito cuando se ocasiona por accidente fortuito del autor de la omisión; por tanto ocurre como antes, primero se tiene que perfeccionar la omisión del deber de socorro y una vez cometido ese delito se agrava si la víctima lo ha sido por un accidente cometido por el mismo autor. Yo no veo delito de omisión del deber de socorro, y no existiendo ese delito dificilmente lo podemos agravar.
Repito, olvídate de la omisión del deber de socorro y céntrate en la posible indemnización que le pueda corresponder a la víctima, luego si le tenéis ganas al conductor denuncia por la vía penal.
07/02/2011 00:20
Yo no estoy tan de acuerdo. El delito de omisión de socorro se convierte en delito agravado si el que ocasiona el daño de manera imprudente no lo socorre, pues se pone en una situación de garante sobrevenida, art. 195.3 CP:

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

07/02/2011 00:22
Así que para mí sí que existe conducta delictiva, pues el tipo se consuma en cuanto no lo socorre, aunque haya más gente para socorrer a la víctima, pues la posición de garante hace "obligatoria" la asistencia.
07/02/2011 00:30
Además, desde el mismo momento que no se para para saber el alcance de las lesiones, el sujeto activo (el que atropella) está perfeccionando el delito si nos atenemos a la vertiente subjetiva del tipo, pues esta implica dolo, y el dolo es conocimiento de que se está actuando mal, y voluntad de actuar así (visión cognitiva y volitiva).

Si no sabe si había lesiones o no, no puede decir que estaba en buenas manos. Si no se para, claramente es porque su intención es dejar desatendido a la víctima, aunque luego no fuese nada.
07/02/2011 00:30
No coincido lsd2.

El punto 3 del 195 empieza con un "Si", conjunción condicional y se refiere a cuando se den los hechos descritos en el punto 1, lo que no parece ser el caso.

Estoy completamente de acuerdo con Iliontroyano. La falta de lesiones la doy por hecha, por ello comenté lo de los seis meses para denunciar.
07/02/2011 00:38
Pero es que precisamente, si no se para para saber el alcance de las lesiones, nunca podrá saber si estaba en peligro o no. Y se está más obligado aún por ese apartado 3 del art. 195. Está claro, si no para, no tiene intención de socorrer, y por lo tanto perfecciona el tipo.

Otra cosa es que se hubiese parado, y tras comprobar que aparentemente no había nada se marchase con el beneplácito de la víctima, aunque luego la víctima muriese por una hemorragia interna debida al golpe pero que no se supo apreciar en el momento.

Por supuesto, las lesiones existen, y dependiendo de cómo fuese el golpe (si conducía bien o no) será delito de lesiones o falta por imprudencia..., pues las lesiones, al requerir asistencia médica y tratamiento cumplen con la parte objetiva del tipo de lesiones (pero no sabemos la subjetiva).
07/02/2011 00:51
maestro lsd2 estoy contigo. Si el vehiculo continua su marcha no sabe si le estan atendiendo o no ala victima. luego si para aunque este grave , puede llmar a una ambulancia , incluso si muere y no va bebido no es delito.
Gracias lsd2
07/02/2011 10:13
A qué hora se produjo el atropello? Era una vía urbana o un despoblado? Al menos había un testigo que vio el accidente. Dices que más bien fue un golpe (no deja de ser un atropello) sin embargo las lesiones son esguince de rodilla y rotura fibrilar de abductores, en principio no parece que el mismo golpe pueda ser el causante directo, sino que como apuntas se deba a una mala postura después de ese golpe, de lo que se puede desprender con los pocos datos que das que el golpe no fue de gran entidad, no hay huesos rotos, arrastre con erosiones, hematomas..., cosas típicas en un atropello.

El art. 195 dice textualmente:

1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.

3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.

La víctima a la que se refiere el punto 3 es la "que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave", yo, de la lectura de tu escrito inicial no puede deducir que tu cliente se encontrara en esta situación, si realmente fue así pues tendrás razón, pero tengo la impresión que el conductor debió golpear de forma leve al peatón y no le dio mayor importancia, hizo mal, por supuesto que debió parar e interesarse por su salud y facilitar los datos si se los requieren, pero de ahí a deducir que cometió un delito me parece que hay una buena distancia.

07/02/2011 14:34
kapitan se produjo de noche a las 10 en via urbana.
El acogerse al punto 3 , no es para impuratarlo en delito podemos meterlo en falta por imprudencia. asi cargamos de paso las lesiones por lo civil
que opinas?
Porque sea el golpe leve o no mi cliente se cayó al suelo.
Tengo mas noticias , investigada la matricula en policia se trata de un familiar cercano que estaba rabioso con este por asuntos de herencia.
Dime algo que esto se complica , puede haber premeditacion y alevosia.
07/02/2011 20:57
No tengo ni idea de cómo fue la cosa, nadie mejor que tu cliente para aportar información. Por lo que has escrito no se sabe si pudo ser o no un accidente o fueron a por él, pero me parece que tu cliente calla más de lo que habla.

Habla seriamente con él, que va contando retazos de la historia.

Sobre el enfoque del asunto no pretenderás que sea yo quien te diga cómo hacerlo, tú eres el abogado y no parece especialmente complicado el tema.
08/02/2011 11:25
Tigra, cuando hablabas de un cliente en tu primer escrito, dabas a entender que eras abogada, no me lo parecía, pero a veces las apariencias engañan, la cuestión es que ahora ya estoy seguro que no lo eres y viendo otro hilo que has iniciado: "falsas denuncias y los daños morales?", me pregunto si tienen relación unos hechos con los otros. Me da la impresión que sí, lo que me hace aconsejarte que penséis muy bien en denunciar unos hechos que quizá no hayan sucedido. La falsa denuncia está castigada.
08/02/2011 12:57
Estimado amigo
No he escondido el nick para hacer ninguna pregunta
el caso es bien sencillo .n Yo trabajo en una gestoria, en ella hay abogado , mi mision es adelantarle el trabajo y pulir los casos, esta vez ni eso, el se ha ido a unas reuniones a madrid, osea me ha cargado como empleada el mochuelo
Estos clientes des despacho han sido denunciados por un familiar cercano con denuncias falsas, incluso con la policia delante.
Como veras Kapitan una cosa la enfoco por el accidente que ya parece ser que coincide con la persona que esta realizando las denuncias falsas.
En nigun momento he dicho ser abogada, son clientes del despacho, tu dices que tampoco lo eres y acudes a articulos, cosa que te agradezco , pero por favor no quiereas rizar el rizo. Te agradezco todos tus consejos, son puntos cara mi jefe, y si puedes aportar mas mejor.
Este es un foro altruista con buenas personas como tu que solo intentan ayudar. Lo que esta pasando estan personas es un calvario por tener un familiar que solo quiere que ellos pierdan la herencia a base de denuncias falsas. Pero ha cometido un error, lesionar fisicamente a estos clientes. Hoy me ha llamado mi jefe y me ha preguntado como llevo el intento de homicidio. Fijate como van las cosas.
Si puedes ayudarme mas te lo agradezco , si no puedes tb, pero por favor no entremos en juicios de valores de: me parecia a mi que no eras abogada, las apariencias engañan, la pfalsa denuncia esta castigada. Eso es lo que pido en el tema de falsas denuncias que le han puesto a mis clientes ¿Como se castigan las falsa denuncias? por ahi van mis tiros Kapitan
Un grato saludo amigo, no colega (abogado)