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audiencia previa

11 Comentarios
 
11/10/2011 09:41
Lo de la asistencia del procurador a la audiencia previa fue un hecho controvertido hasta que el TS dictó sentencia en julio de 2009, según la cual, como muy bien dice Ana Ramírez, la parte puede asistir a la audiencia previa, bien personalmente, o bien mediante procurador con poder para renunciar, allanarse o transigir.

La sentencia indica: "La respuesta de esta Sala es la de compartir la opinión que estima que si concurre personalmente la parte no se requiere (tiene carácter facultativo) la presencia del procurador, por lo que no cabe exigir como preceptiva la asistencia de éste cuando lo haga la parte; aunque, en todo caso, asista la parte, o el procurador, o ambos, es necesaria la asistencia de abogado. Así se deduce, como argumento básico, de la interpretación literal del art. 414 LEC , corroborada por los elementos teleológico, sistemático e histórico de interpretación".

Un saludo,
10/10/2011 10:39
Para Papiniano, en tono jocoso y sin ánimo de ofender: El "causante", seguro, seguro y seguro que no comparece por sí mismo en la Audiencia Previa.
08/10/2011 20:00
Hola. Soy portuguesa y estoy haciendo el estudio de derecho procesal civil comparado entre PT e España, mas propriamiente el estudio de la audiencia previa. Pero me parece muy simples en españa. Solo existe en el juicio ordinario? En esa fase no hay un despacho del juez? sobre los hechos controvertidos? El juez tiene una participacion muy activa? Hay alguno libro sobre esta parte, sobre la audiencia previa? o uno artigo en la internet? Es que yo busco pero no encontro mucha cosa y es complicado.
Gracias por la atencion
Inês
perfil JMP
25/11/2005 22:56
Yo invitaría a la gente (en realidad a los "profesionales"), tanto al que pregunta como a alguno que contesta, no a todos, que hiciera un quequeño esfuerzo.

Este pequeño esfuerzo consiste básicamente en coger la ley y estudiársela. Con eso evitariais preguntas que no son de recibo (y lo digo poruqe no es en este caso una cuestión de practica) y respuestas equivocadas.

Además recomendaría una visita por los Juzgados y ver vistas. Se suele aprender de lo bien que lo hacen unos y de lo mal que lo hacen otros.

25/11/2005 22:51
Para Ana Ramírez, me sorprende que sigas manteniendo el criterio (equivocado por cierto) de que la representación en un juicio ordinario en el acto de la Audiencia Previa pueda ejercitarse por el causante sin la comparecencia de procurador, acogiendote al art. 414 de la LEC.
1º. El hecho de que puntualice que deba comparecerse con asistencia de abogado, no excluye la presencia de procurador.
2ª En los procedimientos en los que la cantidad sea superior a 900 euros deberá ser preceptiva la actuacion de abogado y procurador.
3ª. Cuando las partes no concurran personalmente, sino a través de su procurador deberán otorgarle poder especial para pleitos, con el apercibimiento de tenerlos por no comparecidos en caso de no otorgarlo o no comparecer personalmente, pero ello no indica que si comparece personalmente no deba ir igualmente asistido de procurador.

Me da la impresión de estar discutiendo una cuestión de perogrullo, pero me gustaría que te sinceraras, ¿Has acudido alguna vez a alguna Audiencia Previa sin procurador? Saludos.
24/11/2005 12:30
Para Papiniano:

Siento discrepar con el compañero en el sentido en que las partes pueden concurrir al acto de Audiencia Previa personalmente, sin necesidad de representación por Procurador. Sólo cuando la parte no acuda personalmente, lo hará su Procurador, pero netonces su poder debe reunir una serie de requisitos. De lo que no pueden carecer las partes en este acto es de Abogado. Y para afirmar esto, me remito al art. 414.2 de la LEC:

"2. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

Al efecto del intento de arreglo o transacción, CUANDO LAS PARTES NO CONCURRIEREN PERSONALMENTE sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia."

En cuanto a presentar relación de pruebas, ocurre como siempre: depende del foro en que nos movamos. Habrá que investigar sobre la costumbre en ese Juzgado en concreto. Pero desde luego estamos ante un acto oral y además que queda registrado en la grabación por si hubiere algún error después en la transcripción que realiza el Secretario Judicial.

Para Saray:

Según el 414 de la LEC, si la el demandado ni su abogado concurren, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente. Estoy, por tanto, totaalmente de acuerdo con lo que comenta de que entonces no podrá presentar pruebas que no se incluyeran en la contestación y además tampoco podrá interrogar al demandante. Desde luego, ese recurso de apelación que han presentado carece de fundamentación por la preclusión de los actos procesales.

Un saludo
23/11/2005 22:18
¿Y qué ocurre si la parte demandada no acude a la audiencia previa, y tampoco su abogado? ¿Se supone que en el juicio no podrá interrogar a la parte demandante ni presentar pruebas que no haya presentado en la contestación a la demanda?¿y como es posible que atendiendo a estas circunstanicas presente recurso de apelación en audiencia provinical alegando tutela judicial no efectiva y falta de motiviación de la sentencia? Gracias.
23/11/2005 21:21
Disiento del criterio que sigue Ana Ramírez, en cuanto a que sí es necesaria la representación de Procurador; lo que ocurre es que para agilizar el trámite de la Audiencia, se admite la presencia de los oficiales de los procuradores, con lo cual se salvan muchas suspensiones por coincidencias de otros juicios, por lo que aun siendo una pequeña irregularidad, se consigue lo que pretende la ley que es la agilización de los trámites. Por otro lado, en la Audiencia Previa, sí es conveniente por cuanto es más efectivo el hecho de presentar una relación de las pruebas que se desea que se practiquen´, verbigracia, citar testigos o peritos, reclamar certificaciones o documentaciones que nos son imprenscindibles para el día del juicio y que no podemos obtener por nuestros medios etc. Saludos. Abur.
23/11/2005 19:51
No, por supuesto que no. Ya le digo que la Audiencia Previa es un Acto Oral y no existen formularios por escrito.

La finalidad de esta Audiencia es intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.

Lea los arts 414 a 430 de la LEC.

Me atrevo a pensar que no es compañero de profesión, por lo que le advierto que a esta Audiencia deberá acudir asistido de Letrado; el Procurador no es necesario en esta fase. Su abogado ya se encargará de hacer todo el trabajo. Pero si la curiosidad le puede, para eso estamos. Aunque no entiendo muy bien a qué se refiere cuando habla de documentos de prueba; ¿se está refiriendo a prueba documental?

De todos modos, esto es indiferente ya que le repito que todo el ramo de prueba se propone de forma oral, y no existe ningún formulario por escrito.

Un saludo.
23/11/2005 19:27
Gracias. Pero los documentos de las pruebas no deben estar sujetos a ningun formulario no?
23/11/2005 19:21
Estimado changuo:

La Audiencia Previa es una fase del procedimiento del Jucio Ordinario que tiene lugar una vez se han presentado los escritos de demanda y contestación. Es una fase oral, por tanto no hay formaulario que seguir. En ella lo que se hace es proponer las excepciones que se puedan plantaear en el procedimiento y las pruebas que se han de practicar en el acto del juicio oral (o antes, si no es posible). En la LEC tiene todo un capítulo dedicado a la Audiencia Previa, con una descrpción muy exhaustiva. En cualquier página de contenido legal tendrá acceso a ella.

Un saludo.
Audiencia previa
23/11/2005 19:14
Hola, necesito saber en que consiste una audiencia previa y cual seria el formulario ya que debo redactar una y no se por donde empezar