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Ausencia al trabajo y descuento en nómina

5 Comentarios
 
Ausencia al trabajo y descuento en nómina
28/08/2023 09:04
hola,

En la empresa donde trabajo cuando te ausentas 1 o 2 dias por enfermedad, me dicen que lo descuenta de la nomina esos dias y que lleve justificante medico, pero que no hace falta pedir baja por enfermedad comun, aunque sea de dos dias. No sé si a ellos le interesa mas por pagarme menos o cotizar menos el que me descuente el dia ,en lugar de ser baja laboral. es que conozco personas que piden baja por enfermedad de dos dias.
si me puede decir que es mejor para la proxima vez que enferme hacerlo asi.

gracias
28/08/2023 14:28
Para poder contestar debemos conocer el convenio colectivo de aplicación, por si éste fuera provincial, la provincia.
28/08/2023 23:48
Jamgrrhh28
Buenas, siempre que enfermas y no puede asistir al trabajo,tu Médico de cabeza te dará la baja ,por lo tanto no tienen que descontarle ningún día,da igual que sea dos días o más,su Empresa no puede pedirle que no coja baja y tampoco descontarse lo,porque si ese fuese el caso sabe que le descontarían parte de pagas extraordinarias y muchas más cosas?,no caiga en ese engaño
29/08/2023 01:10
No es ningún engaño.

Díganos cuál es el conv colectivo y si fuese provincial, la provincia. Tiene una explicación pero son necesarios esos datos.
29/08/2023 14:56
Jamgrrhh28
es el convenio del metal de Sevilla.
Me dicen que como las bajas por enfermedad común los tres dias no se cobra pues por eso.

gracias
29/08/2023 19:14
Bien visto el art 25 del convenio, en las bajas por cont común, (salvo que requieran hospitalización), no conlleva complemento de IT y por tanto el abono de las contingencias se corresponde con lo que dice la LGSS, es decir, los 3 primeros días no se percibe nada, a partir del 4 hasta el 20 se percibirá el 60% y a partir del 21 ....
Según ésto da lo mismo que el médico de cabecera le dé un justificante de ausencia o una baja por enfermedad común.
Pero esto hay que mirarlo siempre en el convenio ya que en muchos convenios se recoge que por enf. común tb existe complemento por IT, en cuyo caso si presenta el justificante médico no cobraría nada mientras que si presenta baja por IT, al tener complemento de IT sería la empresa quién tendría que retribuir en su totalidad el salario de esos 3 días, ya que la SS por los 3 primeros días no abona nada.
Por esto digo que hay que ver lo que dice el convenio y según este aclarar al médico que no es lo mismo la baja por enfermedad que el justificante.
smo
Ausencia al trabajo y descuento en nómina | PorticoLegal
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Ausencia al trabajo y descuento en nómina
28/08/2023 09:04
hola,

En la empresa donde trabajo cuando te ausentas 1 o 2 dias por enfermedad, me dicen que lo descuenta de la nomina esos dias y que lleve justificante medico, pero que no hace falta pedir baja por enfermedad comun, aunque sea de dos dias. No sé si a ellos le interesa mas por pagarme menos o cotizar menos el que me descuente el dia ,en lugar de ser baja laboral. es que conozco personas que piden baja por enfermedad de dos dias.
si me puede decir que es mejor para la proxima vez que enferme hacerlo asi.

gracias
28/08/2023 14:28
Para poder contestar debemos conocer el convenio colectivo de aplicación, por si éste fuera provincial, la provincia.
28/08/2023 23:48
Jamgrrhh28
Buenas, siempre que enfermas y no puede asistir al trabajo,tu Médico de cabeza te dará la baja ,por lo tanto no tienen que descontarle ningún día,da igual que sea dos días o más,su Empresa no puede pedirle que no coja baja y tampoco descontarse lo,porque si ese fuese el caso sabe que le descontarían parte de pagas extraordinarias y muchas más cosas?,no caiga en ese engaño
29/08/2023 01:10
No es ningún engaño.

Díganos cuál es el conv colectivo y si fuese provincial, la provincia. Tiene una explicación pero son necesarios esos datos.
29/08/2023 14:56
Jamgrrhh28
es el convenio del metal de Sevilla.
Me dicen que como las bajas por enfermedad común los tres dias no se cobra pues por eso.

gracias
29/08/2023 19:14
Bien visto el art 25 del convenio, en las bajas por cont común, (salvo que requieran hospitalización), no conlleva complemento de IT y por tanto el abono de las contingencias se corresponde con lo que dice la LGSS, es decir, los 3 primeros días no se percibe nada, a partir del 4 hasta el 20 se percibirá el 60% y a partir del 21 ....
Según ésto da lo mismo que el médico de cabecera le dé un justificante de ausencia o una baja por enfermedad común.
Pero esto hay que mirarlo siempre en el convenio ya que en muchos convenios se recoge que por enf. común tb existe complemento por IT, en cuyo caso si presenta el justificante médico no cobraría nada mientras que si presenta baja por IT, al tener complemento de IT sería la empresa quién tendría que retribuir en su totalidad el salario de esos 3 días, ya que la SS por los 3 primeros días no abona nada.
Por esto digo que hay que ver lo que dice el convenio y según este aclarar al médico que no es lo mismo la baja por enfermedad que el justificante.
smo