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Ausencia de pacto pareja de hecho

3 Comentarios
 
Ausencia de pacto pareja de hecho
19/04/2015 20:36
En caso de ausencia de pactos de pareja de hecho en Andalucía.

Que tipo de régimen económico hay durante la Unión. ?

Si cada uno tiene su cuenta bancaria a su nombre el otro miembro de la pareja de hecho derecho sobre la cuenta que no es titular ?

Muchas gracias por su atención
20/04/2015 12:56
Buenos días,
en este caso, sería de aplicación la ley 5/2002, de Parejas de Hecho de Andalucía. la norma establece una serie de derechos y obligaciones para las parejas inscritas y sólo a partir de su inscripción, pero siempre dejando claro que no se trata de equiparar a las parejas de hecho a la figura del matrimonio, sino sólo de regular los derechos para evitar la discriminación de una figura o tipo de familiar distinta, pero igualmente digna de protección.

En cuanto al régimen económico, se reconoce la libertad de pactos, de manera que podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término.

Por tanto, respondiendo a su pregunta, todo dependerá del régimen económico que se haya pactado entre la pareja. No obstante, a falta de pacto, no se podrán equiparar los derechos económicos matrimoniales a los de una pareja de hecho, ya que no se establece por defecto el régimen de gananciales como ocurre en el caso de la unión matrimonial.

Esperamos haberle sido de ayuda, y en caso de que necesiten una consulta más detallada y pormenorizada, no duden en contactar con nosotros en:

STRATEGY BUSINESS ADVISORS, S.L.
C/Velázquez, 157. Bajo derecha.
CP: 28002 - Madrid
Tlf: 914 11 33 51 - 685 10 13 30
Email: info@sbadvisors.es
www.sbadvisors.es

20/04/2015 14:10
Me refiero que en ausencia de ningún pacto de ningún tipo. Como se rigen los bienes de cada uno y el salario de cada uno teniendo la cuenta bancaria cada cual a su nombre???

Gracias
20/04/2015 17:04
Buenas tardes,
pues entendemos que a falta de pacto alguno, cada cuál goza de la libre disposición y administración de sus bienes, sin que al otro le corresponda derecho alguno, ya que ésto sólo sería posible si mediase un vínculo matrimonial, donde por defecto, el régimen económico sería el de gananciales (dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentren, pero este es otro tema).

Esperamos haberle resulto su duda, e insistimos en que ante cualquier consulta que necesite más detallada y concreta, se ponga en contacto con nosotros, y le atenderemos como usted se merece, en :

STRATEGY BUSINESS ADVISORS, S.L.
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Ausencia de pacto pareja de hecho
19/04/2015 20:36
En caso de ausencia de pactos de pareja de hecho en Andalucía.

Que tipo de régimen económico hay durante la Unión. ?

Si cada uno tiene su cuenta bancaria a su nombre el otro miembro de la pareja de hecho derecho sobre la cuenta que no es titular ?

Muchas gracias por su atención
20/04/2015 12:56
Buenos días,
en este caso, sería de aplicación la ley 5/2002, de Parejas de Hecho de Andalucía. la norma establece una serie de derechos y obligaciones para las parejas inscritas y sólo a partir de su inscripción, pero siempre dejando claro que no se trata de equiparar a las parejas de hecho a la figura del matrimonio, sino sólo de regular los derechos para evitar la discriminación de una figura o tipo de familiar distinta, pero igualmente digna de protección.

En cuanto al régimen económico, se reconoce la libertad de pactos, de manera que podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término.

Por tanto, respondiendo a su pregunta, todo dependerá del régimen económico que se haya pactado entre la pareja. No obstante, a falta de pacto, no se podrán equiparar los derechos económicos matrimoniales a los de una pareja de hecho, ya que no se establece por defecto el régimen de gananciales como ocurre en el caso de la unión matrimonial.

Esperamos haberle sido de ayuda, y en caso de que necesiten una consulta más detallada y pormenorizada, no duden en contactar con nosotros en:

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20/04/2015 14:10
Me refiero que en ausencia de ningún pacto de ningún tipo. Como se rigen los bienes de cada uno y el salario de cada uno teniendo la cuenta bancaria cada cual a su nombre???

Gracias
20/04/2015 17:04
Buenas tardes,
pues entendemos que a falta de pacto alguno, cada cuál goza de la libre disposición y administración de sus bienes, sin que al otro le corresponda derecho alguno, ya que ésto sólo sería posible si mediase un vínculo matrimonial, donde por defecto, el régimen económico sería el de gananciales (dependiendo de la comunidad autónoma donde se encuentren, pero este es otro tema).

Esperamos haberle resulto su duda, e insistimos en que ante cualquier consulta que necesite más detallada y concreta, se ponga en contacto con nosotros, y le atenderemos como usted se merece, en :

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