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Ausencias de españa

3 Comentarios
 
Ausencias de españa
18/05/2020 13:42
Buenos días,

Mi mujer obtuvo la tarjeta de familiar de ciudadano UE (5 años) en marzo de 2017, y va a solicitar la nacionalidad española en Septiembre de 2020.

- ¿El tiempo máximo fuera de España se contabiliza por año natural o según la fecha de concesión de la tarjeta -en nuestro caso, de marzo a marzo-? Mi mujer salió 9 meses entre finales de 2017 y principios de 2018 porque ambos estábamos estudiando en EE.UU. ¿Podrían denegarle la nacionalidad argumentando que la tarjeta ya no es válida?

- Por otro lado, tenemos dudas sobre el proceso de legalización y traducción del certificado de nacimiento y de antecedentes penales (su país no es firmante del Convenio de la Haya). Entendemos que el orden es: emisión por las autoridades locales, legalización por el Ministerio de Exteriores de su país, legalización por el Consulado de España. Pero no sabemos en qué punto se hace la traducción.

Gracias,
18/05/2020 15:34
mtrojo
si su mujer va a pedir la nacionalidad como mujer de español, basta con 1 año de residencia (septiembre 2019-2020), según dice usted.
18/05/2020 16:20
mtrojo
Hola :

1.- Con relación al momento de efectuarse la traducción jurada : se ha de hacer luego de que se haya legalizado el documento por vía diplomática en el consulado de España.

2.- Con relación a las ausencias de España debidas a estudios : no se produce la caducidad por ausencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si tal ausencia supera los 6 meses en un año y no más de 12 meses consecutivos si es debida a estudios ( debe tenerse, desde luego, pruebas documentales de matrícula, asistencia, realización, evaluación de esos estudios y obtención de la titulación o certificación de asistencia). Esto para los efectos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero .

2.- Con relación a la solicitud de nacionalidad española por residencia, si está casada con persona de nacionalidad española, le basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y debe haber transcurrido, al menos, un año desde la fecha de celebración del matrimonio y no estar separados legalmente ni de hecho al momento de la petición.

3.- Con relación a las ausencias de España a efectos de nacionalidad española por residencia, la Direccion General de Fe Pública y Seguridad Jurídica del Ministerio de Justicia ( antigua Dirección General de Registros y del Notariado), ha determinado que, cuando a la persona le sean exigibles 5, 2 ó 1 año de residencia, no deberá haber permanecido fuera de España por más de tres meses consecuivos durante todo el tiempo de residencia exigido ( cambio importante, porque antes no se debía haber estado fuera por más de 3 meses en la totalidad del período de residencia exigido, pero no necesariamente debían ser consecutivos). Este es un criterio establecido por el Ministerio de Justicia en los procedimientos de nacionalidad española por residencia para computar las ausencias en tanto que la superación del período máximo permitido en cada caso tendría por efecto la interrupción de la continuidad de la residencia en España y por tanto, no se cumpliría el requisito de residencia continuada y en consecuencia, correspondería denegar la nacionalidad. En sede del Ministerio de Justicia se entiende que en los requisitos exigidos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, está implícito también que la residencia en España ha de ser efectiva y no meramente formal o nominal, esto es, que la persona tenga efectivamente en España su centro de vida e intereses, además, claro está, de contar con una autorización de residencia concedida por la Administración.

4.- Sería redomendable, a efectos prácticos, que espere a que se cumpla íntegramente un año desde el regreso de su cónyuge desde Estados Unidos, para que presente la solicitud de nacionalidad española por residencia. Hasta tanto, puede ir rindiendo los exámenes de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España y de español para extranjeros nivel A2, si su cónyuge es nacional de origen de un país que no tiene el español como lengua oficial.

Un cordial saludo.
18/05/2020 16:45
Condedecartagena
Muchas gracias por las respuestas. Sobre la traducción jurada, sigo sin entender cómo el Consulado de España en Teherán, en este caso, va a legalizar un documento emitido en persa por el gobierno iraní si éste no ha sido traducido anteriormente.

Sobre la residencia efectiva y no meramente nominal, ¿qué pueden pedir para demostrarlo? Actualmente ella no estudia ni trabaja aquí en España.

Gracias de nuevo por su tiempo,
Ausencias de españa | PorticoLegal
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18/05/2020 13:42
Buenos días,

Mi mujer obtuvo la tarjeta de familiar de ciudadano UE (5 años) en marzo de 2017, y va a solicitar la nacionalidad española en Septiembre de 2020.

- ¿El tiempo máximo fuera de España se contabiliza por año natural o según la fecha de concesión de la tarjeta -en nuestro caso, de marzo a marzo-? Mi mujer salió 9 meses entre finales de 2017 y principios de 2018 porque ambos estábamos estudiando en EE.UU. ¿Podrían denegarle la nacionalidad argumentando que la tarjeta ya no es válida?

- Por otro lado, tenemos dudas sobre el proceso de legalización y traducción del certificado de nacimiento y de antecedentes penales (su país no es firmante del Convenio de la Haya). Entendemos que el orden es: emisión por las autoridades locales, legalización por el Ministerio de Exteriores de su país, legalización por el Consulado de España. Pero no sabemos en qué punto se hace la traducción.

Gracias,
18/05/2020 15:34
mtrojo
si su mujer va a pedir la nacionalidad como mujer de español, basta con 1 año de residencia (septiembre 2019-2020), según dice usted.
18/05/2020 16:20
mtrojo
Hola :

1.- Con relación al momento de efectuarse la traducción jurada : se ha de hacer luego de que se haya legalizado el documento por vía diplomática en el consulado de España.

2.- Con relación a las ausencias de España debidas a estudios : no se produce la caducidad por ausencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si tal ausencia supera los 6 meses en un año y no más de 12 meses consecutivos si es debida a estudios ( debe tenerse, desde luego, pruebas documentales de matrícula, asistencia, realización, evaluación de esos estudios y obtención de la titulación o certificación de asistencia). Esto para los efectos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero .

2.- Con relación a la solicitud de nacionalidad española por residencia, si está casada con persona de nacionalidad española, le basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y debe haber transcurrido, al menos, un año desde la fecha de celebración del matrimonio y no estar separados legalmente ni de hecho al momento de la petición.

3.- Con relación a las ausencias de España a efectos de nacionalidad española por residencia, la Direccion General de Fe Pública y Seguridad Jurídica del Ministerio de Justicia ( antigua Dirección General de Registros y del Notariado), ha determinado que, cuando a la persona le sean exigibles 5, 2 ó 1 año de residencia, no deberá haber permanecido fuera de España por más de tres meses consecuivos durante todo el tiempo de residencia exigido ( cambio importante, porque antes no se debía haber estado fuera por más de 3 meses en la totalidad del período de residencia exigido, pero no necesariamente debían ser consecutivos). Este es un criterio establecido por el Ministerio de Justicia en los procedimientos de nacionalidad española por residencia para computar las ausencias en tanto que la superación del período máximo permitido en cada caso tendría por efecto la interrupción de la continuidad de la residencia en España y por tanto, no se cumpliría el requisito de residencia continuada y en consecuencia, correspondería denegar la nacionalidad. En sede del Ministerio de Justicia se entiende que en los requisitos exigidos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, está implícito también que la residencia en España ha de ser efectiva y no meramente formal o nominal, esto es, que la persona tenga efectivamente en España su centro de vida e intereses, además, claro está, de contar con una autorización de residencia concedida por la Administración.

4.- Sería redomendable, a efectos prácticos, que espere a que se cumpla íntegramente un año desde el regreso de su cónyuge desde Estados Unidos, para que presente la solicitud de nacionalidad española por residencia. Hasta tanto, puede ir rindiendo los exámenes de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España y de español para extranjeros nivel A2, si su cónyuge es nacional de origen de un país que no tiene el español como lengua oficial.

Un cordial saludo.
18/05/2020 16:45
Condedecartagena
Muchas gracias por las respuestas. Sobre la traducción jurada, sigo sin entender cómo el Consulado de España en Teherán, en este caso, va a legalizar un documento emitido en persa por el gobierno iraní si éste no ha sido traducido anteriormente.

Sobre la residencia efectiva y no meramente nominal, ¿qué pueden pedir para demostrarlo? Actualmente ella no estudia ni trabaja aquí en España.

Gracias de nuevo por su tiempo,