Buenas tardes,
Alguien me podría decir que significa que el juez de instrucción " ordenará deducir testimonio de: los escritos de calificación, doumentación de las diligencias no reproducibles y que hayan de ser ratificadas en el juicio oral, y del auto de apertura del juicio oral".
La parte que no comprendo es la de "deducir testimonio" ¿qué quiere decir esto?
Gracias por vuestra ayuda,
Domoe