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auto ejecutivo

5 Comentarios
 
Auto ejecutivo
16/05/2006 10:27
¿Cúal es el proceso a seguir una vez recibido el auto ejecutivo?

Gracias
16/05/2006 10:38
Estimad cmanzano:.

Ahora deberá exigir a las compañías de seguro la cantidad indicada en el auto, en vía amistosa. Y si no acceden pues, buscar un abogado porque entonces deberá presentar demanda ejecutiva en vía civil.

Un saludo.
16/05/2006 10:42
Hola Ana:

Muchas gracias por tu información. Un saludo

Candi.

24/05/2006 13:15
Si Ana te ha respondido a todas tus dudas con esa respuesta, (no sé por qué se supone que son compañias de seguros a las que hay que requerir el pago) no tengo nada más que decir.
Ahora bien, el tema es extenso y determinado, dependiendo de que pediste en la demanda de ejecución, cantidades reclamadas, si menos de 150.000 no es necesario abog. y proc., medidas de averiguación, ¿desginaste bienes susceptibles de embargo?, es un largo etc. que si te interesa deberás concretar. Saludos.
24/05/2006 13:39
Apreciado compañero,

El auto ejecutivo es aquella resolución dictada por el Juez de Instrucción en un procedimiento de faltas derivadas de un accidente de tráfico.

Por eso, como bien dice la compañera Ana, es interesante acudir primero a la vía amistosa con la aseguradora o, en su caso, ejecutar él auto a través de demanda ejecutiva por la vía civil.

ivanfv@icab.es
24/05/2006 17:35
Estoy con Papiniano, a lo que os referis Ana e Iván es al Auto de Cuantía máxima que a su vez es ejecutivo en vía civil mediante la demanda de ejecución de título judicial con algunas peculiaridades como el requerimiento de pago previo al despacho de ejecución. Como dice Papiniano un auto ejecutivo así dicho tan simple puede significar muchas cosas, y más en el campo civil que en el penal. En el ámbito jurídico las denominaciones, circunstancias de hechos, orden jurisdiccional y fase del proceso así como un largo etc., pueden determinar diferentes y cuando digo diferentes es que pueden ser muy distintas, pueden dar lugar a numerosísimos resultados jurídicos.