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automovil de mi tio fallecido

5 Comentarios
 
Automovil de mi tio fallecido
15/12/2009 17:47
Mi tio fallecio hace seis meses. su vehiculo esta parado sin uso en el garaje. quiero saber si lo puedo coger porque aun tiene seguro. o si puedo cogerlo y poner el seguro a mi nombre y quedarme el coche. (mi tio no hizo testamento, era soltero y sin hijos) muchas gracias
15/12/2009 18:29
En primer lugar creo que los parientes mas cercanos serian sus hermanos, en éste caso seria o bien tu padre o tu madre.En segundo lugar si te ha de corresponder el coche pq le toco a tu padre por ejemplo, pues deberias de cambiar de seguro ya que no conoces cómo esta la poliza de dicho coche y puede ser que este asegrado el propietario no el conductor, ya que éste puede ser cualquiera.
Un besito.
15/12/2009 20:40
mi tio tiene una hermana:(mi madre) que le gustaria que yo me quedara el coche, y por otro lado un hermanastro. mi madre era la que cuido siempre de mi tio aunque eso creo qu en estos casos no la favorece por no haber hecho herencia mi tio. un besito y gracias por sacarnos de dudas a todos.
16/12/2009 07:49
Esto es lo que debes de hacer para circular legalmente con ese vehículo:

6. En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de: En poder hasta su adjudicación hereditaria de..., indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación
Transmisiones por causa de muerte
A. Transmisión provisional:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 6 de este Reglamento, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los noventa días siguientes a la defunción del titular registral del vehículo, presentando la siguiente documentación:
1. Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre.
2. Tasa por el importe legalmente establecido.
3. Los documentos que sobre la identidad y representación se especifican en el apartado A, números 1 (Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.) y 3 (Documento nacional de identidad en vigor o, en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta) del anexo XIII, sobre matriculación.
4. Certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopía.
5. Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo.
6. Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el que se anotará la adjudicación provisional.
7. Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
B. Transmisión definitiva:
La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de noventa días contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. A tal efecto presentará, además de los documentos que se indican en el apartado I.1.B de este anexo, que estarán firmados por el heredero o herederos, la documentación siguiente:
1. Declaración de herederos, o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la adjudicación del vehículo.
2. Justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y fotocopia.
3. Permiso o licencia de circulación.
4. Tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
5. Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Resumiendo aguilareal, todo esto anteriormente expuesto es lo que tendrás que hacer para circular con ese vehículo legalmente. Y necesitas hacerlo, porque el titular de un vehículo es el responsable de su estado de conservación y de las infracciones referentes a documentación que se denuncien contra ese vehículo. Asimismo, responde sobre la identificación de las personas que conduzcan el vehículo y hayan sido denunciadas por alguna infracción sin habérseles notificado en el acto. Eso sí sería un problema, que rompería totalmente la familia tras el fallecimiento del familiar.
17/12/2009 02:26
que quiere decir eso de hermanastro? Hermano solo de padre o madre? o hermanastro sin ningun lazo de sangre?
17/12/2009 16:02
es hermanastro especifico:(hermano por parte de padre) mi abuelo tuvo un matrimonio del que nacio un hijo, años mas tarde enviudo y se caso de nuevo naciendo mi madre y mi tio fallecido.