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Autónomo Irregular

3 Comentarios
 
Autónomo irregular
06/03/2011 19:30
Hola, se puede ser autónomo estando irregular y teniendo solo año y medio de residencia
Cordial saludo y gracias
06/03/2011 23:37
Hola. Si usted está en situación irregular y apenas tiene año y medio en España, no puede aspirar aún a la autorización de residencia por arraigo, porque se exigen, para el laboral 2 años y acreditar al menos uno de relaciones laborales y para el social 3 años, informe de inserción social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento y oferta o contrato de trabajo, proyecto empresarial para ser autónomo (que no lo dice expresamente, pero cabe, aunque debe cumplir con todos los requisitos exigidos para solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia) o si dispone de recursos propios o depende de otra persona, que el Ayuntamiento recomiende en el informe de inserción social que se le exima de la obligación de contar con contrato de trabajo, por disponer de recursos propios suficientes.

Claro, además, deberá carecer de antecedentes penales en su país de origen y en España.

Pero lo fundamental a acreditar es el tiempo de permanencia en España.

Un cordial saludo.
28/03/2011 12:27
Buenos días.
He estudiado 3 años en España. Soy de Venezuela. Actualmente está en trámite mi tarjeta de trabajo por cuenta ajena inicial. En caso de ser aprobada la solicitud, tendré mi tarjeta aproximadamente en junio de este año. Mi pregunta es ¿cuánto tiempo debo esperar, o cuándo puedo solicitar el alta como autónoma? Quiero darme de alta como autónoma lo antes posible, pero desconozco lo que debo hacer.

Muchas gracias por la inofrmación que puedan darme.
29/03/2011 12:50
Hola. Tiene dos opciones:

A) Solicitar que se le reconozca la compatibilidad entre cuenta ajena y cuenta propia, lo cual presupondrá que usted trabajará simultáneamente para un empleador y por su cuenta. Le copio la disposición pertinente del Reglamento de la Ley de Extranjería:

"Artículo 97. Compatibilidad de situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la residencia y trabajo por cuenta propia.

1. Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones para trabajar, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas en este Reglamento, previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

2. La autorización administrativa mediante la que se conceda la compatibilidad del ejercicio de actividades laborales y profesionales tendrá una duración equivalente al período de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular el trabajador extranjero, excepto en el caso de que se conceda sobre la base de una oferta de empleo de duración inferior."

2.- Solicitar la modificación de su autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial a residencia y trabajo por cuenta propia. La regla general es que deba esperar a tener renovada la actual tarjeta o solicitar la modificación al momento de solicitar la renovación, pero hay una excepción, que permitiría hacerlo antes: CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS QUE LE OBLIGUEN A CAMBIAR DE ACTIVIDAD PARA GARANTIZAR SUS MEDIOS DE SUBSISTENCIA, por ejemplo, cese de su actividad por cuenta propia o de la relación laboral por causas ajenas a su voluntad.

Le copio la disposición pertinente:

"Artículo 99. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo. (Redactado conforme al Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio).

1. En el caso de las autorizaciones iniciales, el órgano competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.

En el caso de que se trate de una modificación de actividad laboral se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 50.3.a) resolviéndose la solicitud a la vista del oportuno informe preceptivo y vinculante en relación con la situación nacional de empleo.

2. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente en autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular y reúna las condiciones siguientes:

a) En el caso de las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 58 y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el periodo de vigencia de la autorización por un periodo igual al que correspondería si pretendiera su renovación.

b) En el caso de las modificaciones de cuenta propia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.

Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.

3. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación."

Un cordial saludo.