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autonomo y paro

3 Comentarios
 
Autonomo y paro
10/01/2011 13:07
si un autonomo opta por cotizar por desempleo. ¿puede darse de baja mas adelante si no le interesa?
10/01/2011 19:12
El Estatuto no contempla el derecho a desempleo del trabajador autónomo.

En su defecto, debemos acudir a la norma general, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 208, regula las situaciones que dan lugar a desempleo, y el cese de una actividad económica por cuenta propia no está contemplado en la misma.
Si profundizamos en el asunto, podemos observar que el trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)
Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.
10/01/2011 19:50
Trola, se refiere a la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se ha publicado en el BOE del día 6 de agosto, y entró en vigor a los tres meses, concretamente el 6 de noviembre de 2010.
Asimismo, desde su entrada en vigor se establece un plazo especial de 3 meses, es decir, hasta el 6 de febrero de 2011, para los autónomos que, una vez haya entrado en vigor y no tengan cubiertas las contingencias profesionales puedan optar a la prestación, en tal caso su opción surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a su solicitud. Los autónomos de nueva creación pueden optar a la prestación por cese de actividad desde el mismo momento de su alta como trabajadores autónomos.
10/01/2011 20:55
Tiene razón pacog. En esta pagina web te informan de todo.
http://feaga.org/legislacion/ley-32-2010-de-5-de-agosto-por-la-que-se-establece-un-sistema-especifico-de-proteccion-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos/gmx-niv23-con250.htm
Saludos
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3 Comentarios
 
Autonomo y paro
10/01/2011 13:07
si un autonomo opta por cotizar por desempleo. ¿puede darse de baja mas adelante si no le interesa?
10/01/2011 19:12
El Estatuto no contempla el derecho a desempleo del trabajador autónomo.

En su defecto, debemos acudir a la norma general, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 208, regula las situaciones que dan lugar a desempleo, y el cese de una actividad económica por cuenta propia no está contemplado en la misma.
Si profundizamos en el asunto, podemos observar que el trabajador autónomo podrá cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS)
Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212 LGSS)
Por lo tanto, como norma general podemos señalar que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque podrá percibirlo si antes de haber iniciado su actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.
10/01/2011 19:50
Trola, se refiere a la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por el que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se ha publicado en el BOE del día 6 de agosto, y entró en vigor a los tres meses, concretamente el 6 de noviembre de 2010.
Asimismo, desde su entrada en vigor se establece un plazo especial de 3 meses, es decir, hasta el 6 de febrero de 2011, para los autónomos que, una vez haya entrado en vigor y no tengan cubiertas las contingencias profesionales puedan optar a la prestación, en tal caso su opción surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a su solicitud. Los autónomos de nueva creación pueden optar a la prestación por cese de actividad desde el mismo momento de su alta como trabajadores autónomos.
10/01/2011 20:55
Tiene razón pacog. En esta pagina web te informan de todo.
http://feaga.org/legislacion/ley-32-2010-de-5-de-agosto-por-la-que-se-establece-un-sistema-especifico-de-proteccion-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos/gmx-niv23-con250.htm
Saludos