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autonomos

5 Comentarios
 
04/11/2009 13:59
ART. 3 DEL ET
. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
d. Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e. Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
04/11/2009 13:55
Gracias,
¿me puedes comentar si viene regulado en alguna ley esa posibilidad, o de que medios legales de prueba me puedo valer para demostrarlo?
04/11/2009 12:51
Si puedes si, para momentos puntuales como el que has comentado de ir al médico.
04/11/2009 11:37
Pero por ejemplo, si es un familiar directo no se puede quedar a cargo. ¿Por ejemplo, si es mi hijo, no lo puedo dejar a cargo?
04/11/2009 09:39
No, pero puedes contratar a quien sea por una hora o dos
Autonomos
03/11/2009 21:29
Si tienes que ausentarte de tu puesto siendo autonomo para ir a una consulta medica, lo que conlleva cerrar el local durante el tiempo que te lleve, ¿puedes dejar a alguien a cargo sin contrato?