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Autorización de regreso por intervención quirúrgica.

10 Comentarios
 
Autorización de regreso por intervención quirúrgica.
20/07/2006 11:58
Hola. Tengo una duda urgente sobre la cual nadie parece tener ningún tipo de informacion y estoy realmente desesperada. Soy Argentina, vivo en Huelva. En enero de este año me case con un español. A mediados de marzo llevamos los papeles para iniciar el tramite por la tarjeta de familiar comunitario. De esto hace 4 meses y sigue en trámite, es decir que aún no me ha citado para tomarme las impresiones de las huellas.
El problema es que mi madre tuvo un síncope hace poco y le diagnosticaron estenosis
aórtica severa degenerativa y van a operarla a mediados de agosto para hacerle un reemplazo valvular aórtico. Me entere de la operacion el lunes y este mismo lunes compre los pasajes, para unos dias antes de la operación (pensaba viajar ya mismo, pero no hay pasajes a un precio accesible en ninguna compañia aerea, con lo cual compre lo que pude, con el dinero del que dispongo ahora, teniendo en cuenta la fecha de la operación). NO tenía idea de la existencia de algo llamado "autorización de regreso", supuse que al estar por fin casada con mi esposo, todo eso ya no tendria ningún sentido. Pero es evidente que seguimos teniendo palos en la rueda para todo. El martes fui a la oficina de extranjeria en Huelva, y me dijeron que, como aún no tenía la citación para la huella, no podían hacer nada. Les explique la gravedad del asunto. Me pidieron que llevara un certificado con el diagnostico de mi mama y que luego dependería de la "buena voluntad del jefe", la persona encargada de dar estas autorizaciones.
Deseo saber si existe, legalmente, alguna forma de defenderme ante una negativa de estas personas a darme dicha autorización. No puedo creer que ver a mi madre con vida dependa de los ánimos de un empleado del estado ¿no hay ninguna ley que contemple estos casos de urgencia? ¿sería legal que me revoquen una autorización de esta índole en un caso asi?. Les agradezco de ante mano su respuesta, realmente ya no se a quien recurrir.
24/07/2006 16:33
Buenas Tardes Fernanda!!!

Ningún funcionario de Estado, como dice Usted, le va a denegar la salida de España, pero al no tener todavia permiso de residencia Usted no podrá volver a España, seguramente, porque administrativamente hablando todavía no está legal en España. Si Usted kiere ir a su pais, puede ir, el problema está para volver.

Civilmente, está casada con un Español, pero todavía es extranjera, porque conserva su nacionalidad de origen.

Dicho trámite de autorización de regreso lo tienen que hacer Usted y todo el mundo que no sea comunitario.

No se crea que tiene mas derechos que otras personas.

Hola Fernanda.
Si estás casada con español, aunque todavía no tengas la tarjeta comunitaria, claro que tienes derechos. La tarjeta comunitaria sirve para acreditar esta situación, pero no es imprenciscindible. Cuando acudas a tu país de origen llévate contigo el certificado de matrimonio, y para regresar lo que tienes que hacer es acudir al Consulado de España en tu país de origen y solicitar visado. Tienen obligación de concederlo en el plazo de un mes.
Un saludo
Para Fernanda:
Si han pasado más de tres meses desde que solcitaste la tarjeta de familiar de comunitario, el silencio en este caso tiene efectos positivos, por lo que puedes solicitar un certificado de silencio positivo, y obtener la tarjeta antes de irte.
Un saludo
31/07/2006 21:05
Fernanda:
Lo citado por Gestor Administrativo el 31/07/2006, no es cierto, según la Disposición Adicional Primera a la L.O. 4/2000, solo se entenderán CONCEDIDOS por silencio adminstrativo, las renovaciones de PR y PT, el resto de solicitudes transcurridos los tres meses se entenderán DENEGADOS.
Estimado colt52 de extranjería.

A los comunitarios y sus familiares no les es de aplicación la ley de extranjería.
01/08/2006 18:46
Apreciado Gestor Administrativo.Extranje.

TIENE USTED RAZÓN, en parte.

Si les es de aplicación, en aspectos que le pueda ser favorable.

Tambien será de aplicación subsidiaria la L.O. 4/2000 a los Comunitarios (R.D. 178/2003), para infracciones y sanciones.

Asimismo a los Comunitarios y sus familiares, se les aplicará la L.O. 4/2000, por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, (EXPULSION o DEVOLUCIÓN).

01/08/2006 20:27
El mensaje anterior es mio, no ANÓNIMO
Estoy de acuerdo contigo, anónimo, pero en el caso que nos plantea Fernanda, el régimen a aplicar y el más favorable, en mi opinión, es el comunitario.
Un saludo
02/08/2006 21:46
No entiendo por que sale "Anónino"
22/08/2006 23:52
Con el resguardo de la presentacion del la documentación , puede solicitar la autorizacion de regreso.