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Autorización de trabajo art. 50.A

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Autorización de trabajo art. 50.a
perfil MS
10/11/2005 20:13
Voy a presentar una oferta en el Servicio Público de Empleo para solicitar un puesto de trabajo y como requisito de experiencia va a constar 4 años.
Si finalmente no se cubre, y se expide un certificado negativo por el Servicio Público de Empleo, lo que necesito saber es desde cuándo se computará el período de experiencia que debe reunir la trabajadora extranjera, esto es, si los cuatro años podrán ser computados desde la fecha de la solicitud de la autorización de trabajo y residencia o si necesariamente se computarán en la fecha de publicación de la oferta de empleo por el Servicio Público de Empleo.

Muchas gracias.