Hola, soy divorciada con custodia compartida y mi pregunta es la siguiente: Necesito autorizacion del padre de mi hija o solo con la mia es suficiente para que mi pareja pueda montar a mi nena de 10 años en moto? Decir que lo hace en mis días, va equipada y trayecto corto. El código de circulación de la DGT hace excepción en edades a partir de los 7 años. Gracias de antemano
Las decisiones de cada progenitor en su custodia son de cada uno, siempre y cuando no se someta al menor a una ilegalidad, Y como expones,no parece tal. Ahora mi opinión personal. ME PARECE ALUCINANTE QUE LA LEY AMPARE MONTAR A CRIOS DE 7 AÑOS EN MOTO!
Si el padre no esta de acuerdo y considera una actividad peligrosa, aunque lo hagas el tiempo que te corresponda si el pone pegas tendrás que acudir al juez para que te de consentimiento, porque la patria potestad es de lo dos y en este tipo de asuntos debe haber acuerdo entre ambos progenitores sino sera el juez el que decida.
Hasta donde yo se los 7 años se establecen cuando son los padres los que llevan al niño en moto. Para que lo lleve otra persona deben tener al menos 12 años.
Exactamente... no hay nada como estar informado! Aquí está el enlace http://revista.dgt.es/es/reportajes/2014/06JUNIO/0612ninos-en-bici.shtml#.Wn2TV6jiaUk
Exactamente la ley indica que debe ser el padre, madre, tutor O personas autorizadas por estos. Si la madre autoriza a su pareja, entra perfectamente dentro de la legalidad.
Si pero considero que si el padre no esta de acuerdo y este considera que se esta vulnerando sus derechos dentro la patria potestad compartida por poner en riesgo al menor, esta decisión tiene que ser consensuada entre los progenitores y si no hay acuerdo será el juez quien decida. Y no estoy del todo de acuerdo en que el juez se vaya a basar en una ley de la dgt, siendo además quien la va a llevar en moto no es la madre ni el padre sino otra persona que no es familiar del menor. Una cosa es que los padres quieran que su hija monte en moto y la ley les permite que lo haga a partir de los 7 años, por lo que la guardia civil no les podrá multar si lo hacen a partir de 7 años pero otra cosa es que un juez vaya a permitir que monte si una de las partes consigue exponer al juez hay riego vital para el menor.
Si pero considero que si el padre no esta de acuerdo y este considera que se esta vulnerando sus derechos dentro la patria potestad compartida por poner en riesgo al menor, esta decisión tiene que ser consensuada entre los progenitores y si no hay acuerdo será el juez quien decida. Y no estoy del todo de acuerdo en que el juez se vaya a basar en una ley de la dgt, siendo además quien la va a llevar en moto no es la madre ni el padre sino otra persona que no es familiar del menor. Una cosa es que los padres quieran que su hija monte en moto y la ley les permite que lo haga a partir de los 7 años, por lo que la guardia civil no les podrá multar si lo hacen a partir de 7 años pero otra cosa es que un juez vaya a permitir que monte si una de las partes consigue exponer al juez hay riego vital para el menor. Es mi opinión
No puedes, la edad legal son 12 años. Se reduce a 7 si lo lleva el padre, madre o tutor legal, nunca un tercero, incluso aunque tenga autorización.
El padre no te podría decir nada a partir de los 12 años, ni a partir de los 7 si conduces tú. A partir de ese momento si el padre no está de acuerdo es igual que si considera que es peligroso que vaya en coche, puede opinar lo que quiera, pero eso no entra dentro del ejercicio de la patria potestad exclusiva ya que es una actividad normal y cotidiana que puede perfectamente realizar el otro progenitor. Con que lo autorice uno de los dos en el tiempo que esté a su cargo es suficiente, pero lo dicho: a partir de 12, o salvo que conduzcas tú.
El padre de hecho en ningún caso tiene que dar ni es relevante su autorización. Simplemente es que es contrario al reglamento de tráfico llevar a un menor de 12 años salvo que lo lleve el padre/madre/tutor legal. Aunque te diera autorización el padre sería una infracción, y ahí lógicamente el padre podría denunciar, pero es que aunque tuviera autorización suya, lo podría denunciar la policía o la guardia civil.