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autorización

1 Comentarios
 
Autorización
27/09/2009 18:25
Hola, he encontrado la el artículo.
La ley es la 29/1998 de 13 de julio artúculo 8.6

" Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso - Administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública".
La pregunta es: ¿Quién tiene que pedir la autorización, yo o el Ayuntamiento?.
28/09/2009 14:59
Si tu no das tu consentimiento, el Ayuntamiento hará la petición al juzgado para entrar en el domicilio y restantes lugares cuyo acceso requiera tu consentimiento.