HECHOS PROBADOS: «PRIMERO.- En la madrugada del día 11 de julio de 2012 el señor Bruno , mayor de edad y de nacionalidad argentina, fue detenido -junto con otra persona- en la ciudad de Girona por los agentes de la Policía Municipal de dicha ciudad con identificador *** y *** , siendo éste último el acusado Samuel. Una vez que los agentes llevaron a ambos detenidos a comisaría, y tras verificar los trámites legales de filiación y registro, los dos fueron ingresados en los calabozos, en dos celdas distintas y contiguas que se hallaban vacías y de las que el señor Bruno ocupó la número 1; asumiendo el acusado señor Samuel, por decisión que consensuó con su compañero, la función de custodiar a ambos detenidos. Una función cuyas obligaciones conocía por experiencia, …. SEGUNDO.- Hallándose solo en su celda y a las 03:07:20 horas del citado día, el señor Bruno -quien hasta entonces no había mostrado ningún síntoma de nerviosismo o de enfermedad, aunque sí de hallarse enfadado con su compañero- sujetó la camisa que llevaba, y que previamente se había quitado, a la parte superior de los barrotes de la puerta de su celda; anudándola también a su cuello y tirando hacia delante con éste, en un intento de acabar con su vida por ahorcamiento. Un intento del que desistió a las 03:08:58 horas, después de hablar con el acusado señor Samuel ; el cual pasó frente a la puerta del calabozo a las 03:08:36 horas, viendo lo que sucedía, y se quedó allí hablando con el detenido al menos hasta las 03:09:38 horas. TERCERO.- Después de comprobar en otras tres ocasiones -a las 03:10:15 horas, 03:23:09 horas y 03:24:25 horas- el estado del señor Bruno, en las que verificó que dormía o -en la segunda de ellas, en la que ambos hablaron durante un minuto- paseaba por la celda, el acusado señor Samuel decidió, a las 03:24:25 horas, subir a la primera planta del edificio, para cumplimentar diversos trámites relacionados con la detención del señor Bruno y de su compañero. A las 03:33:11 horas el señor Bruno tomó de nuevo su camisa y, tras volver a anudarla a la parte superior de los barrotes de la puerta de su celda, la colocó rodeando su cuello; parapara después dejar caer su cuerpo hacia el suelo, provocando así, de modo voluntario y buscado, su propio ahorcamiento. CUARTO.- A las 03:50:07 horas el agente de policía con TIP *** bajó a los calabozos, pudiendo observar al señor Bruno en la posición en la que se había quedado, casi sentado en el suelo y con la camisa anudada a los barrotes y el cuello; razón por la que advirtió al cabo con TIP ****, que acudió a las 03:51:56 horas, entrando entonces ambos a la celda para auxiliar al detenido. A su vez el acusado señor Samuel, que seguía trabajando en la primera planta, regresó también a los calabozos a las 03:52:49 horas, al ser advertido del suceso por sus dos compañeros. El señor Bruno fue atendido in situ, a las 04:08:03 horas, por los facultativos del SEM; quienes, a la vista de que su estado parecía irreversible, lo trasladaron al hospital Josep Trueta de Girona. QUINTO.- El señor Bruno falleció en el hospital Josep Trueta de Girona el día 14/7/2012 a las 13:26 horas por una anoxia cerebral, consecuencia del ahorcamiento al que él mismo se sometió.