En la Comunidad Valenciana, todo propietario que quiera pagar en metálico al urbanizador , debe constituir aval. EL ayuntamiento, según me dice todo el mundo, está exento de hacerlo, pero no encuentro en ningún sitio el fundamento legal (que si en la ley general presupuestaria, que si en la ley de enjuiciamiento civil...nada) ¿alguien me puede ayudar?