El banco me demanda en proceso monitorio como avalista de un préstamo, el cual no fue suscrito por corredor de comercio ni ante notario. Realmente, ¿se me puede considerar avalista, o en todo caso se trataría de una fianza mercantil?. Si fuera fianza,¿podría oponer la excepción de excusión de bienes, aunque las condiciones del contrato de préstamo digan que respondo en la misma medida que el prestatario?. Y por último, si llego a un transacción extrajudicial con el banco, sin oponerme a la demanda, ¿podré reclamarle luego el total abonado al prestatario principal?.