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avales

2 Comentarios
 
Avales
29/08/2015 16:15
Por favor, ayudarme.
Me caso el año que viene. Yo tengo una hipoteca desde hace 8 años y mis padres como avales. Sería necesario hacer separación de bienes o la casa sigue siendo mia en caso d separación. Sólo estoy yo en las escrituras. Tenemos 2 hijos en común. Que problema podrian tener los avales. Gracias
29/08/2015 20:20
La separacionde bienes es automatica por ley en varias comunidades , Valencia,Cataluña, etc.
La hipoteca para el banco que es lo importante es el titular y los avalistas, y el banco no quita a nadie de avalista sea quien sea, si noi se le dan unas garantias similares.
No influye que vd se case.
Claro de ser ganaciales el matrimonio, todo lo que se aporte en el matrimonio desde ese momento es de los dos.
pero solo en la cantidad que la otra parte aporte.
En cualquier caso la titular sigue siendo Vd. de la propiedad.
No se case con esos miedos.....
30/08/2015 11:42
Discrepo. Al margen de codigos forales y autonómicos, en la sociedad ganancial, los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio tienen el caracter de privativos, EXCEPTO la vivienda habitual, que tendrá un caracter mixto. Privativo por el porcentaje de vivienda pagada antes del matrimonio, y ganancial por el porcentaje de vivienda pagada durante el matrimonio. Todo esto, independientemente de cuanto aporte cada conyuge, ya que la base de la sociedad ganancial es lo que la misma palabra indica, "ganancial", se comparten las ganancias de ambos, provengan de donde provengan, e independientemente de en que medida aporte cada uno.
Pongase en el caso de nuestras madres, amas de casa en practicamente el 100% de los casos, y en donde el único ingreso era el sueldo de su marido. Entonces ¿no tienen participación en la sociedad ganancial?
Si Vd. quiere preservar el caracter privativo de su vivienda, efectivamente debería hacer separación de bienes. Ahora bien, tenga en cuenta que esto es para todo. Es decir, cada uno contaría con sus ingresos, que no tendria que compartir. Y si su conyuge hace alguna aportación en su vivienda, deberá ser reembolsado (por Vd. o por sus herederos) por el nominal incrementado al interés legal del dinero. Lo cual podría, incluso, superar el valor del porcentaje de propiedad correspondiente.
En cuanto a los avalistas. En caso de impago primero se va contra los titulares (Vd.), despues se embarga-subasta la vivienda. Y si no alcanzara, entonces serían los avalistas los que tendrían que responder por la diferencia. Esta situación no varía sea cual sea el regimen en el que Vd. decida casarse.